III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13532)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cuenca a inmatricular una vivienda integrada en una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82590

Desde esta perspectiva formal, tratándose de una inmatriculación al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se exige que exista identidad entre la descripción
contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que
necesariamente debe ser aportada al efecto (aunque como ha señalado este Centro
Directivo en muchas resoluciones, dicha identidad no se extiende a las edificaciones).
En efecto, dispone el párrafo primero del artículo 205 de la Ley Hipotecaria que:
«Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren
inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos
otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos
un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista
identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador
y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación
catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto».
En definitiva, la operación registral de inmatriculación en su vertiente formal, que se
refiere a la incorporación a los libros de la finca como base de las operaciones
registrales, ha de venir descrita e identificada en su totalidad, y debe acompañarse
representación gráfica georreferenciada de la misma para su incorporación al folio
registral como su base gráfica.
Por ello, en este caso, aunque el registrador no lo indique en su calificación, es
necesario que se acompañe la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en
términos totalmente coincidentes con el solar en el que se sitúa la vivienda cuya
inscripción se solicita. Y por otro lado, para poder inmatricular la vivienda, es necesario
asimismo que se haya declarado la obra nueva del edificio del que forma parte,
cumpliendo con las exigencias impuestas por la legislación urbanística.
4. Al estar limitado el recurso a los extremos señalados en la nota de calificación, y
dado que estos impedimentos formales no han sido señalados, procede la estimación del
recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-13532
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X