III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13532)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cuenca a inmatricular una vivienda integrada en una propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82587
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. M. A. interpuso recurso el día 12
de marzo de 2024 con arreglo a las siguientes alegaciones:
«Ante la suspensión de la inscripción solicitada del elemento n.º 1 de la división
horizontal descrita en el documento autorizado en Cuenca ante el Notario María Elisa
Basanta Rodríguez de fecha 23/01/024, con el número de protocolo 124/2024,
presentado en el Registro de la Propiedad de Cuenca número de Asiento 648 del
Diario 127, en base a los siguientes hechos y fundamentos que cito textualmente:
De conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, según la redacción de la
Ley 12/2015 de reforma de dicha Ley, para proceder a inmatricular una finca en el
Registro de la Propiedad será necesario título público traslativo otorgado por persona
que acredite haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho
título, el cual también deberá estar formalizado en documento público –requisito que no
se cumple– Puesto que solamente se acredita el título de una mitad indivisa de la finca,
propiedad de doña M. R. M. A.
Expongo que:
Doña M. R. M. A. es propietaria de una mitad indivisa del inmueble, por herencia de
sus padres Don B. M. B. y Doña M. A. L., según escritura de Manifestación y
adjudicación de bienes, otorgada en Valencia, el día 6 de abril de 2016, ante el Notario
Don Vicente Juan Escrivá Rubio, con número de protocolo 283.
Posteriormente se procede a la división horizontal del inmueble, según escritura de
división horizontal y extinción de condominio otorgada en Cuenca, el día 23 de enero
de 2024, ante el Notario Doña María Elisa Basanta Rodríguez, con número de
protocolo 124/2024, en la que se le adjudican los elementos de la finca indicados como
número uno de la división horizontal.
Que únicamente se solicita la inmatriculación de los elementos adjudicados y que
son propiedad de Doña M. R. M. A.
Que la resolución de 19 de diciembre de 2019 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de
registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la inmatriculación de dos
elementos integrados en una propiedad horizontal publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el 10 de marzo de 2020 determina que se permite la inmatriculación de una
finca cuando sólo se inscribe una cuota de la titularidad sobre la misma, y que la
exigencia del doble título no puede extenderse a los demás propietarios de los restantes
elementos de la propiedad horizontal.
Por ello solicito se reconsidere la suspensión de la inscripción solicitada y se proceda
a su inmatriculación».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 19 de marzo de 2024
ratificándose en su nota y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 18, 19, 19 bis, 20, 198, 202 y 205 de la Ley
Hipotecaria; 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 28 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, 44, 51, 278 y 377 del Reglamento Hipotecario,
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de
octubre de 1984, 24 de abril de 1998, 24 de enero de 2004, 17 de febrero de 2005, 23 de
noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 9 de mayo de 2016, 13 de julio y 10 de
octubre de 2017, 10 de abril de 2018 y 12 de diciembre de 2019.
cve: BOE-A-2024-13532
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82587
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. M. A. interpuso recurso el día 12
de marzo de 2024 con arreglo a las siguientes alegaciones:
«Ante la suspensión de la inscripción solicitada del elemento n.º 1 de la división
horizontal descrita en el documento autorizado en Cuenca ante el Notario María Elisa
Basanta Rodríguez de fecha 23/01/024, con el número de protocolo 124/2024,
presentado en el Registro de la Propiedad de Cuenca número de Asiento 648 del
Diario 127, en base a los siguientes hechos y fundamentos que cito textualmente:
De conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, según la redacción de la
Ley 12/2015 de reforma de dicha Ley, para proceder a inmatricular una finca en el
Registro de la Propiedad será necesario título público traslativo otorgado por persona
que acredite haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho
título, el cual también deberá estar formalizado en documento público –requisito que no
se cumple– Puesto que solamente se acredita el título de una mitad indivisa de la finca,
propiedad de doña M. R. M. A.
Expongo que:
Doña M. R. M. A. es propietaria de una mitad indivisa del inmueble, por herencia de
sus padres Don B. M. B. y Doña M. A. L., según escritura de Manifestación y
adjudicación de bienes, otorgada en Valencia, el día 6 de abril de 2016, ante el Notario
Don Vicente Juan Escrivá Rubio, con número de protocolo 283.
Posteriormente se procede a la división horizontal del inmueble, según escritura de
división horizontal y extinción de condominio otorgada en Cuenca, el día 23 de enero
de 2024, ante el Notario Doña María Elisa Basanta Rodríguez, con número de
protocolo 124/2024, en la que se le adjudican los elementos de la finca indicados como
número uno de la división horizontal.
Que únicamente se solicita la inmatriculación de los elementos adjudicados y que
son propiedad de Doña M. R. M. A.
Que la resolución de 19 de diciembre de 2019 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de
registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende la inmatriculación de dos
elementos integrados en una propiedad horizontal publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el 10 de marzo de 2020 determina que se permite la inmatriculación de una
finca cuando sólo se inscribe una cuota de la titularidad sobre la misma, y que la
exigencia del doble título no puede extenderse a los demás propietarios de los restantes
elementos de la propiedad horizontal.
Por ello solicito se reconsidere la suspensión de la inscripción solicitada y se proceda
a su inmatriculación».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 19 de marzo de 2024
ratificándose en su nota y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 18, 19, 19 bis, 20, 198, 202 y 205 de la Ley
Hipotecaria; 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 28 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, 44, 51, 278 y 377 del Reglamento Hipotecario,
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de
octubre de 1984, 24 de abril de 1998, 24 de enero de 2004, 17 de febrero de 2005, 23 de
noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 9 de mayo de 2016, 13 de julio y 10 de
octubre de 2017, 10 de abril de 2018 y 12 de diciembre de 2019.
cve: BOE-A-2024-13532
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Núm. 160