III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13531)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia N.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «desafectación de elemento común y compraventa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82585
5. En el presente caso, la pretensión de que se inscriba el nuevo elemento privativo
a favor del adquirente libre de cargas, es decir, sin arrastre de las que afectaban a los
elementos privativos ya existentes, supone la cancelación parcial de las hipotecas
preexistentes, lo que no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de sus titulares
(artículo 82 de la Ley Hipotecaria).
6. Frente a los argumentos de los recurrentes basados en el hecho de que las
cuotas de participación que en elementos comunes se atribuyen, después de la
desafectación, a las viviendas hipotecadas no han disminuido sino que han aumentado,
debe tenerse en cuenta que el aumento de tales cuotas se debe a la redistribución que
de ellas se lleva a cabo tomando en consideración que se trata de dos edificios que
constituyen una unidad arquitectónica cuyas respectivas superficies se han considerado
determinantes en la modificación de las dichas cuotas. De este modo, a pesar de esta
modificación, es indudable que la desafectación de la vivienda de portería comporta
disminución de los elementos comunes en los que a cada vivienda hipotecada
correspondía una participación inseparable que ahora queda menguada en su objeto.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13531
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82585
5. En el presente caso, la pretensión de que se inscriba el nuevo elemento privativo
a favor del adquirente libre de cargas, es decir, sin arrastre de las que afectaban a los
elementos privativos ya existentes, supone la cancelación parcial de las hipotecas
preexistentes, lo que no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de sus titulares
(artículo 82 de la Ley Hipotecaria).
6. Frente a los argumentos de los recurrentes basados en el hecho de que las
cuotas de participación que en elementos comunes se atribuyen, después de la
desafectación, a las viviendas hipotecadas no han disminuido sino que han aumentado,
debe tenerse en cuenta que el aumento de tales cuotas se debe a la redistribución que
de ellas se lleva a cabo tomando en consideración que se trata de dos edificios que
constituyen una unidad arquitectónica cuyas respectivas superficies se han considerado
determinantes en la modificación de las dichas cuotas. De este modo, a pesar de esta
modificación, es indudable que la desafectación de la vivienda de portería comporta
disminución de los elementos comunes en los que a cada vivienda hipotecada
correspondía una participación inseparable que ahora queda menguada en su objeto.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13531
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X