III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13531)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia N.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «desafectación de elemento común y compraventa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82575
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13531
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia N.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de «desafectación de elemento común y
compraventa».
En el recurso interpuesto por don B. C. M., abogado, en nombre y representación de
don J. C. V. R. y doña J. S. F., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Valencia número 1, doña Eva Palancas Fernández, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de «desafectación de elemento común y compraventa».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de diciembre de 2023 por el notario de
Valencia, don César Belda Casanova, con el número 2.370 de protocolo, se formalizó la
desafectación de un elemento común -vivienda de portería- de un edificio en régimen de
propiedad horizontal sito en Valencia y su compraventa como finca independiente con la
correspondiente cuota de participación en gastos y elementos comunes del 1,48 %.
En la escritura se añadía que la nueva finca estaba libre de cargas y gravámenes, si
bien sobre el edificio que se describía y respecto de los departamentos que se
reseñaban existían determinadas cargas que también se indicaban. Y se solicitaba
expresamente en dicho título que se practicase la inscripción sin arrastre de las cargas
hipotecarias de las fincas prexistentes en la nueva finca que se creaba, por entender que
no producía merma en los derechos de los acreedores hipotecarios por no disminuir la
respectiva cuota de participación en elementos comunes que se atribuía a las viviendas
hipotecadas.
II
«La Registradora que suscribe, previa calificación del precedente documento,
Escritura de desafectación de elemento común y compraventa, autorizada por el Notario
de Valencia, don César Belda Casanova, protocolo 2.370/2023, que fue presentada con
la acreditación de los Impuestos, el día 18/12/2023, bajo el Asiento 1.421 del Diario 68,
tras examinar los antecedentes del Registro, ha suspendido la práctica de las
operaciones registrales solicitadas por defecto subsanable, con arreglo a los siguientes:
Hechos:
La citada escritura tiene por objeto la desafectación de un elemento común del
edificio en régimen de propiedad horizontal sito en Valencia en la calle (…), compuesto
por dos patios, concretamente se pretende la desafectación de la vivienda de portería del
patio número (…) y su posterior venta, para lo cual se incorpora al documento las
Certificaciones libradas por el Secretario-Administrador con visto bueno del Presidente
cve: BOE-A-2024-13531
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 1, fue
objeto de calificación en los términos que, a continuación, se transcriben, únicamente en
lo relativo al defecto objeto de impugnación:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82575
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13531
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia N.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de «desafectación de elemento común y
compraventa».
En el recurso interpuesto por don B. C. M., abogado, en nombre y representación de
don J. C. V. R. y doña J. S. F., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Valencia número 1, doña Eva Palancas Fernández, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de «desafectación de elemento común y compraventa».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de diciembre de 2023 por el notario de
Valencia, don César Belda Casanova, con el número 2.370 de protocolo, se formalizó la
desafectación de un elemento común -vivienda de portería- de un edificio en régimen de
propiedad horizontal sito en Valencia y su compraventa como finca independiente con la
correspondiente cuota de participación en gastos y elementos comunes del 1,48 %.
En la escritura se añadía que la nueva finca estaba libre de cargas y gravámenes, si
bien sobre el edificio que se describía y respecto de los departamentos que se
reseñaban existían determinadas cargas que también se indicaban. Y se solicitaba
expresamente en dicho título que se practicase la inscripción sin arrastre de las cargas
hipotecarias de las fincas prexistentes en la nueva finca que se creaba, por entender que
no producía merma en los derechos de los acreedores hipotecarios por no disminuir la
respectiva cuota de participación en elementos comunes que se atribuía a las viviendas
hipotecadas.
II
«La Registradora que suscribe, previa calificación del precedente documento,
Escritura de desafectación de elemento común y compraventa, autorizada por el Notario
de Valencia, don César Belda Casanova, protocolo 2.370/2023, que fue presentada con
la acreditación de los Impuestos, el día 18/12/2023, bajo el Asiento 1.421 del Diario 68,
tras examinar los antecedentes del Registro, ha suspendido la práctica de las
operaciones registrales solicitadas por defecto subsanable, con arreglo a los siguientes:
Hechos:
La citada escritura tiene por objeto la desafectación de un elemento común del
edificio en régimen de propiedad horizontal sito en Valencia en la calle (…), compuesto
por dos patios, concretamente se pretende la desafectación de la vivienda de portería del
patio número (…) y su posterior venta, para lo cual se incorpora al documento las
Certificaciones libradas por el Secretario-Administrador con visto bueno del Presidente
cve: BOE-A-2024-13531
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 1, fue
objeto de calificación en los términos que, a continuación, se transcriben, únicamente en
lo relativo al defecto objeto de impugnación: