III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13530)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82572
2. En la Sentencia que motiva esta calificación se estima parcialmente la demanda
y se aprueba la propuesta de inventario, pero excluyendo a favor de don J. D. M. y su
viuda doña E. Z. L., la vivienda, la nave, el pozo de agua y 200 olivos aproximadamente
y árboles frutales dentro del vallado de la parte que ocupa respecto de la finca 55.913.
Fundamentos de Derecho
I. Esta nota se extiende por la Registradora titular de esta oficina, competente por
razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades de calificación
revistas por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su Reglamento y
dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto legal citado.
II. En cuanto al fondo de la cuestión, se observa el siguiente defecto: De la
Sentencia relacionada en los Antecedentes de Hecho, no se desprende ningún derecho
objeto de inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad (artículos 1 y 2 de la Ley
Hipotecaria).
En su virtud,
Acuerdo la no inscripción del documento por las causas y en los términos que
resultan de la presente Nota de Calificación.
Contra la presente Calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Cristina Calvo
Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Ciudad Real 1 a día treinta y uno de
enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. Z. L. interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«(...) La descripción de la finca 55.913 indica que es un terreno dedicado a regadío
sin que consten edificaciones (…), por lo que, habiéndose constatado judicialmente la
existencia de construcciones en la finca (chalet, nave y vallado), éstas son actos
susceptibles de inscripción según los artículos 9.a), 198.40 y 202 de la L.H.
Principalmente el citado art. 198.4.º LH exige la concordancia entre la realidad
jurídica y la registral, en el caso de existencia de edificaciones incorporadas a una finca
(descrita registralmente solo como terreno).»
IV
Mediante escrito, de fecha 7 de marzo de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real, no
se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 6, 9, 20, 21, 40, 51, 82, 198, 254 y 326 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 33, 51, 98 y 101 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo de 1997, 30 de
septiembre de 2005, 19 de febrero de 2007, 14 de junio de 2010, 1 de marzo de 2013
y 10 y 12 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de enero, 4 de febrero, 5 y 16 de julio de 2021, 13
de enero, 11 de abril, 29 de mayo, 10 de octubre y 7 de noviembre de 2022 y 30 de
enero y 13, 14 y 19 de abril de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un testimonio de
sentencia en el que concurren las circunstancias siguientes: en sentencia de fecha 7 de
cve: BOE-A-2024-13530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82572
2. En la Sentencia que motiva esta calificación se estima parcialmente la demanda
y se aprueba la propuesta de inventario, pero excluyendo a favor de don J. D. M. y su
viuda doña E. Z. L., la vivienda, la nave, el pozo de agua y 200 olivos aproximadamente
y árboles frutales dentro del vallado de la parte que ocupa respecto de la finca 55.913.
Fundamentos de Derecho
I. Esta nota se extiende por la Registradora titular de esta oficina, competente por
razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades de calificación
revistas por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su Reglamento y
dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto legal citado.
II. En cuanto al fondo de la cuestión, se observa el siguiente defecto: De la
Sentencia relacionada en los Antecedentes de Hecho, no se desprende ningún derecho
objeto de inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad (artículos 1 y 2 de la Ley
Hipotecaria).
En su virtud,
Acuerdo la no inscripción del documento por las causas y en los términos que
resultan de la presente Nota de Calificación.
Contra la presente Calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Cristina Calvo
Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Ciudad Real 1 a día treinta y uno de
enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. Z. L. interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«(...) La descripción de la finca 55.913 indica que es un terreno dedicado a regadío
sin que consten edificaciones (…), por lo que, habiéndose constatado judicialmente la
existencia de construcciones en la finca (chalet, nave y vallado), éstas son actos
susceptibles de inscripción según los artículos 9.a), 198.40 y 202 de la L.H.
Principalmente el citado art. 198.4.º LH exige la concordancia entre la realidad
jurídica y la registral, en el caso de existencia de edificaciones incorporadas a una finca
(descrita registralmente solo como terreno).»
IV
Mediante escrito, de fecha 7 de marzo de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real, no
se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 6, 9, 20, 21, 40, 51, 82, 198, 254 y 326 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 33, 51, 98 y 101 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo de 1997, 30 de
septiembre de 2005, 19 de febrero de 2007, 14 de junio de 2010, 1 de marzo de 2013
y 10 y 12 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de enero, 4 de febrero, 5 y 16 de julio de 2021, 13
de enero, 11 de abril, 29 de mayo, 10 de octubre y 7 de noviembre de 2022 y 30 de
enero y 13, 14 y 19 de abril de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un testimonio de
sentencia en el que concurren las circunstancias siguientes: en sentencia de fecha 7 de
cve: BOE-A-2024-13530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160