III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13529)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de auditor voluntario.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82570

disposiciones finales cuarta y decimocuarta de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría
de Cuentas que en su inciso final dice hoy en día: «Los administradores presentarán
también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la
sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado
a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de
auditor en el Registro Mercantil».
Dicho precepto no regula atribución competencial alguna ni limitación alguna a la
posibilidad de designar auditor voluntario en sociedades no obligadas, sino que
determina la obligatoriedad de depositar, junto a las cuentas anuales, el informe de
verificación ya se trate de sociedades obligadas por ley a la auditoría de sus cuentas
anuales, ya de sociedades obligadas como consecuencia de la solicitud de un socio
minoritario (artículo 10.4 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas),
ya de sociedades no obligadas que han designado un auditor de forma voluntaria y han
inscrito el nombramiento.
Tan es así que si la sociedad que ha designado auditor voluntario e inscrito en el
Registro Mercantil el nombramiento pretende revocarlo posteriormente en perjuicio de
socios que podrían haber ejercitado el derecho del artículo 265.2 de la Ley de
Sociedades de Capital, esta Dirección General ha afirmado que no resulta posible la
inscripción de la revocación (vid. Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 28 de noviembre de 2023 [2.ª]).
En definitiva, la regulación legal y la doctrina de esta Dirección General al aplicarla
permiten concluir que el derecho que a los socios reconoce el artículo 265.2 de la Ley de
Sociedades de Capital no queda menoscabado por el hecho de que la sociedad no
obligada a verificación contable haya designado, por medio de su órgano de
administración, un auditor voluntario siempre que dicho nombramiento sea debidamente
inscrito en el Registro Mercantil ya haya sido realizado antes o después del cierre del
ejercicio social. Y sin perjuicio de que si un socio minoritario desea que sea la junta
general de la sociedad no obligada la que lleve a cabo un nombramiento de auditor
voluntario antes del fin de un ejercicio determinado tiene expedita la vía del artículo 168
de la Ley de Sociedades de Capital que le reconoce el derecho a solicitar y obtener
convocatoria de junta general en la que dicha cuestión se comprenda en el orden del día.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador en cuanto al defecto impugnado.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-13529
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X