III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13529)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de auditor voluntario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82565
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13529
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la
inscripción de auditor voluntario.
En el recurso interpuesto por don P. G. M., en nombre y representación y como
administrador solidario de la sociedad «Elaldi, S.L.», contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil XIII de Madrid, don Juan Sarmiento Ramos, por la
que se rechaza la inscripción de auditor voluntario.
Hechos
I
El administrador de la sociedad «Elaldi, S.L.» certificaba que el día 19 de diciembre
de 2023 los administradores solidarios de la sociedad acordaban reelegir a determinada
firma de auditoría para el ejercicio 2023. La firma se encontraba legitimada por el notario
de Boadilla del Monte, don Rafael Martínez Die.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Juan Sarmiento Ramos, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 3424/361
F. presentación: 01/03/2024
Entrada: 1/2024/37620,0
Sociedad: Elaldi SL
Hoja: M-592634
Expedido por: administrador solidario
– 1.º Atribuida legalmente la competencia para el nombramiento de auditores a la
junta general (cfr. arts 160 y 264 y 265 LSC), sin distinción por razón de la obligatoriedad
o voluntariedad de la verificación de las cuentas; y reconocido a la minoría de socios el
derecho a solicitar del registrador mercantil el nombramiento de un auditor que revise las
cuentas sociales, en el caso de no obligación de auditar (cfr. art 265.2 LSC), derecho que
implica la revisión, desde la perspectiva contable, de la labor del propio órgano de
administración, no puede admitirse que el propio administrador, antes de que termine un
ejercicio designe un auditor para la verificación de las cuentas del mismo con el alcance
de excluir la designación voluntaria por la propia junta o el derecho de la minoría de
cve: BOE-A-2024-13529
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82565
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13529
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la
inscripción de auditor voluntario.
En el recurso interpuesto por don P. G. M., en nombre y representación y como
administrador solidario de la sociedad «Elaldi, S.L.», contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil XIII de Madrid, don Juan Sarmiento Ramos, por la
que se rechaza la inscripción de auditor voluntario.
Hechos
I
El administrador de la sociedad «Elaldi, S.L.» certificaba que el día 19 de diciembre
de 2023 los administradores solidarios de la sociedad acordaban reelegir a determinada
firma de auditoría para el ejercicio 2023. La firma se encontraba legitimada por el notario
de Boadilla del Monte, don Rafael Martínez Die.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Juan Sarmiento Ramos, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 3424/361
F. presentación: 01/03/2024
Entrada: 1/2024/37620,0
Sociedad: Elaldi SL
Hoja: M-592634
Expedido por: administrador solidario
– 1.º Atribuida legalmente la competencia para el nombramiento de auditores a la
junta general (cfr. arts 160 y 264 y 265 LSC), sin distinción por razón de la obligatoriedad
o voluntariedad de la verificación de las cuentas; y reconocido a la minoría de socios el
derecho a solicitar del registrador mercantil el nombramiento de un auditor que revise las
cuentas sociales, en el caso de no obligación de auditar (cfr. art 265.2 LSC), derecho que
implica la revisión, desde la perspectiva contable, de la labor del propio órgano de
administración, no puede admitirse que el propio administrador, antes de que termine un
ejercicio designe un auditor para la verificación de las cuentas del mismo con el alcance
de excluir la designación voluntaria por la propia junta o el derecho de la minoría de
cve: BOE-A-2024-13529
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