III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13526)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8 a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82547

referencias a instituciones, o fórmulas, que evidencien una voluntad de real de elección
del Derecho inglés o escocés. Ahora bien, en este caso la parquedad de las
disposiciones testamentarias es palmaria y ninguna de ellas permite interpretar que se
ha querido sujetar la sucesión al Derecho inglés o escocés; es más, recuerdan, y mucho,
disposiciones típicas del derecho español (sustitución vulgar a favor de sus
descendientes por estirpes, por ejemplo), sin que haya referencia alguna a figuras
típicamente del derecho del Reino Unido como podrían ser designaciones de executor u
otras figuras características de los ordenamientos de corte anglosajón, que permitieran
rebatir la calificación recurrida.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-13526
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X