III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13526)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8 a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82541

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13526

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 8 a inscribir una escritura de
manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña S. S. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 8, doña María Josefa Carolina Pérez Martín, a inscribir una
escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia
autorizada el día 14 de octubre de 2020 por el notario de Madrid, don Luis Alejandro
Pérez-Escolar Hernando, con el número 2.480 de protocolo, se formalizó la sucesión de
una ciudadana británica (divorciada según se indica en la escritura de herencia, aunque
en el certificado de defunción se consigna viuda) y con residencia en España.
La causante falleció en el año 2020 en Beleña (Salamanca), localidad que en el
certificado de defunción consigna como su último domicilio, dejando una hija y un hijo,
siendo el título de su sucesión un testamento abierto otorgado ante notario español el
día 26 de junio de 2017, en el que se consignaba como domicilio uno en la ciudad de
Madrid, redactado en lengua española y en el que instituyó heredera universal, en todos
sus bienes, derechos y acciones, a su hija, con derecho de sustitución vulgar a favor de
sus descendientes por estirpes, y mencionando a su otro hijo únicamente en la reseña
de las circunstancias personales de la testadora, sin realizar atribución alguna en su
favor.
En la citada escritura, la hija instituida heredera, doña S. S., se adjudicaba todos los
bienes hereditarios, siendo de reseñar que, en la escritura calificada, como únicos
antecedentes, se daba cuenta del fallecimiento en la fecha indicada y de la disposición
testamentaria también referida, añadiéndose en referencia a la única otorgante de
aquélla: «III. Es la única interesada en la sucesión de doña R. S., conforme al
Testamento Abierto anteriormente relacionado, su hija doña S. S.». Como es también de
reseñar que el testamento, título sucesorio de la escritura de herencia, la testadora no
realizaba «professio iuris» alguna en favor de su Ley nacional (británica, sin más
precisiones).

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 8, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento de conformidad con lo prevenido en el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, y en vista de lo solicitado en él y del contenido del

cve: BOE-A-2024-13526
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II