III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13525)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a iniciar un procedimiento de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82530

ante la Registradora que suscribe de acuerdo con todos los trámites de notificaciones
legalmente previstos, a saber: se practica notificación a todos los colindantes registrales
y catastrales entre los cuales figuran los señores V. C. B. y N. C. C., los entonces
propietarios registrales de la finca 21.502. Se practicaron dos notificaciones por medio de
correo certificado con acuse de recibo, las cuales, resultaron devueltas; siendo así,
resultaron notificados igualmente por medio de edicto publicado en el B.O.E. No
habiéndose formulado alegación por ninguno de los notificados afectados en el
expediente, se inscribe la agregación con un aumento de cabida de 31,04 metros
cuadrados el día 17 de mayo de 2021.
Posteriormente, adquiere la propiedad de la finca fruto de la agregación la señora C.
M. G. C. en escritura de 17 de septiembre de 2021 autorizada por el mismo notario
antedicho que causó la inscripción n.º 17.
Finca 21.502:
Consta como titular de la finca el otro promotor del expediente, D. V. C. C., por virtud
de escritura autorizada ante D. Delfín Martínez Pérez el 16 de junio de 2022, en la
inscripción 2.ª de fecha 22 de marzo de 2023.
Cuestiones planteadas en la instancia
1.

Los promotores del expediente indican:

– Por un lado, al inicio de la instancia: Que se ha producido una doble
inmatriculación por causa no imputable al Registro de la Propiedad, debido a la
antigüedad de las fincas junto con la ausencia de medios de identificación y falta de
referencia catastral de una de ellas (finca 21.502).
– En el Hecho Tercero indican que no consta la referencia catastral de la
finca 21.502 y que esta es la causa del error registral expuesto.
– Que la finca 4.960 se halla registralmente superpuesta respecto de la finca 21.502.
– Que ambos promotores reconocen que la Señora G. es tercero hipotecario a los
efectos del art. 34 LH.
2.
C.

Por unanimidad de los que suscriben la instancia convienen y solicitan:

– Cancelar la inscripción con código registral 03013000213537 cuyo titular es D. V.

– Con carácter subsidiario, nota marginal de tipo cautelar en dicha inscripción
registral.
– Nuevamente, con carácter subsidiario, cualquier otra opción que la Registradora
considerase pertinente y que no prive ni perturbe el dominio de la señora G.

– Que la situación de inmatriculación del terreno presenta notorias dificultades
cuando afecta a varios sujetos que discrepan sobre la verdadera titularidad del terreno.
– Que no vendría al caso entablar demanda en juicio declarativo puesto que ninguno
de los promotores va a formular oposición ante este procedimiento registral de carácter
voluntario. Que la única vía para la subsanación debe ser la prevista en el art. 209 LH
porque no hay otra.
– Que la posibilidad de que la señora G. vuelva a adquirir su propiedad de nuevo por
medio de venta sería artificiosa, no reflejaría ni la voluntad de las partes ni la realidad de
la situación además de añadir aranceles notariales a un hecho perfectamente
subsanable vía art. 209 LH.

cve: BOE-A-2024-13525
Verificable en https://www.boe.es

3. A partir del punto 4 que empieza señalando la situación de inmatriculación
presenta… se realizan una serie de consideraciones relativas a la titularidad del terreno,
a saber: