III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13528)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 2 a inscribir una certificación de adjudicación librada en un procedimiento administrativo de apremio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82559

anotación letra G de fecha 17 de julio 2020, resultando, por tanto, vigente a la fecha de
presentación del mencionado documento.
La anotación letra A fue objeto de ampliación por la anotación letra D por importe
de 25.792,79 euros, en fecha 3 de mayo de 2018, anotación incursa en caducidad en el
año 2.022. La anotación letra A fue prorrogada en fecha 15 de febrero 2019, vigente a la
fecha de presentación del documento en virtud de aplicación de las normas de cómputo
de plazos a consecuencia del Covid.
Posteriormente se practicaron las anotaciones letras F a favor del Ayuntamiento de
Puerto Real, Ha favor de la Hacienda Pública, letra I a favor de la Hacienda Pública y por
último, letra J a favor del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
No se toma anotación preventiva al no haberse solicitado expresamente.
Hechos

Fundamentos de Derecho
Arts. 6, 18 LH, 172 LGT, 15 RBEL, 27 RBA y RR 26 de septiembre de 2003 y 12 de
febrero de 2005, y arts. 610, 613 y 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente nota de calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Hernanz
Alcaide registrador/a de Registro de la Propiedad de San Fernando 2 a día dieciséis de
noviembre del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2024-13528
Verificable en https://www.boe.es

La finca 47.676 se encuentra inscrita a favor del ejecutado, Proyecto Las Cortes, S.L.
C.I.F. (…) y se encuentra gravada por hipoteca, previa a las anotaciones objeto de esta
calificación a favor del Banco Español de Crédito, S.A., inscripciones 9.ª, 10.ª, 11.ª y 12.ª,
y, como cargas preferentes, quedarían subsistentes.
La anotación letra A se produjo, en su día, en virtud del expediente administrativo de
apremio número 0071810, instruido por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión
Tributaria de San Fernando.
En el documento presentado se expresa el expediente 1327759, del mismo Servicio
Provincial de Recaudación, tratándose, a todas luces, de dos procedimientos distintos.
Entrando en el fondo del documento objeto de la calificación, debemos tener
presente que la anotación letra A, vigente, garantiza un importe total de 5.883,8 euros.
Existe una anotación a favor de la Hacienda Pública que garantiza un importe
de 159.256,73 euros y, posteriormente la anotación letra A fue objeto de ampliación
hasta un importe, por todos los conceptos de 25.792,79 euros, posteriormente figuran
otras anotaciones a las que ya se ha hecho referencia anteriormente.
La anotación letra A deriva de una serie de deudas, por diversos conceptos, de a que
resulta acreedor la Entidad Local, todas ellas anteriores a la fecha de la anotación objeto
del procedimiento de ejecución.
La anotación letra D, de ampliación, deriva de unas deudas cuyo origen es distinto de
las que motivaron la anotación inicial, o letra A, multas de tráfico, IBI, IVTM cuyo
devengo es posterior a la fecha de la inicial anotación siendo, en consecuencia, deudas
distintas.
La DGFPySJ, ha declarado que las anotaciones de ampliación de embargo solo
conservan el rango hipotecario de la anotación inicial cuando los importes derivan de las
mismas deudas, como pueden ser los nuevos vencimientos de la misma obligación o
devengo de mayores intereses o costas de los inicialmente previstos, pero no cuando
derivan de hechos distintos.
En consecuencia, habiéndose ejecutado la finca y adjudicado al Excmo.
Ayuntamiento de San Fernando por un importe, por todos los conceptos, de 38.424,73
euros, para poder practicar la inscripción solicitada se debe acreditar haber consignado a
favor de los acreedores de mejor derecho el sobrante entre la cantidad reclamada y el
importe total de la adjudicación.