III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13563)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, de 222,09 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Iznalloz, Piñar, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82990
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– Se realizarán mediciones «in situ» durante la fase de obras y funcionamiento del
proyecto en relación al ruido, radiaciones electromagnéticas y emisión de luz, con el fin
de comprobar que se cumple con lo previsto y con la legislación vigente. Condición 1.2.8.
– Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en época
adecuada y por técnico competente especializado, al objeto de identificar la posible
presencia de especies de fauna, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar
las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos. Si se detectara la presencia
de fauna amenazada, nidos o refugios, las obras se paralizarán y se dará aviso al órgano
competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.
Condición 1.2.14.
– Se planificarán los trabajos de construcción de forma que se evite su realización
en horario nocturno, se evitará en todo momento generar molestias que pudieran
suponer cambios en las pautas de conducta de la fauna, así como otras afecciones
negativas sobre las especies de flora y fauna protegida o de significativo valor natural. La
velocidad de circulación de los vehículos dentro del recinto de la PFV, y a ser posible en
las proximidades al mismo, no deberá superar los 20 km/h. Se señalizarán los pasos de
cve: BOE-A-2024-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82990
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– Se realizarán mediciones «in situ» durante la fase de obras y funcionamiento del
proyecto en relación al ruido, radiaciones electromagnéticas y emisión de luz, con el fin
de comprobar que se cumple con lo previsto y con la legislación vigente. Condición 1.2.8.
– Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en época
adecuada y por técnico competente especializado, al objeto de identificar la posible
presencia de especies de fauna, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar
las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos. Si se detectara la presencia
de fauna amenazada, nidos o refugios, las obras se paralizarán y se dará aviso al órgano
competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.
Condición 1.2.14.
– Se planificarán los trabajos de construcción de forma que se evite su realización
en horario nocturno, se evitará en todo momento generar molestias que pudieran
suponer cambios en las pautas de conducta de la fauna, así como otras afecciones
negativas sobre las especies de flora y fauna protegida o de significativo valor natural. La
velocidad de circulación de los vehículos dentro del recinto de la PFV, y a ser posible en
las proximidades al mismo, no deberá superar los 20 km/h. Se señalizarán los pasos de
cve: BOE-A-2024-13563
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Núm. 160