III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13563)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, de 222,09 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Iznalloz, Piñar, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82989

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV tiene su origen en la subestación
«SET Dehesa 04 30/220 kV» y finalizará en la subestación colectora «SET Dehesa 03
30/220 kV». Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: 1 entre apoyos 1 y 81/2 entre apoyos 81 y 87B.
● Número de conductores: 2.
● Tipo de conductor: LARL 455 Cóndor AW.
● Cables de tierra: dos, OPGW 48 fibras 17 kA.
● Apoyos: torres metálicas de celosía.
● Aislamiento: vidrio.
● Cimentaciones: tronco cónicas.
● Longitud: 28.362,82 km.
● Términos municipales afectados: Iznalloz, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y
Moclín, provincia de Granada.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución siendo objeto de otro
expediente que cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada
mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20
de junio de 2024 (PFot-355 Caparacena 220).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-13563
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Núm. 160