III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82465

Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]

c) para el caso a que se refiere el inciso g) anterior, la fecha acordada de buena fe entre las partes.
“Período de Referencia” significa un período igual al período de intereses.
“Autoridad Competente” u “Organismo Administrador” significa, con respecto al EURIBOR:
(i) el Grupo de Trabajo sobre Tipos de Interés Libres de Riesgo del Euro del Banco Central Europeo, la Autoridad Belga de
Mercados y Servicios Financieros (FSMA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Comisión Europea, o
(ii) EMMI (Instituto Europeo del Mercado Monetario), como administrador del Euribor, o
(iii) La autoridad competente en virtud del Reglamento UE 2016/1011 para supervisar a EMMI como administrador del
Euribor, o
(iv) La autoridad nacional competente designada por cada Estado miembro conforme al Reglamento UE 2016/1011, o
(v) El Banco Central Europeo, así como cualquier otra autoridad que sustituya o suceda a una de las entidades antes
mencionadas o que esté legalmente autorizada para realizar las mismas tareas.
Domicilio de pago:
Entidad………………………………..con domicilio en………………………
IBAN: …………………………………………………………………………
Todo ello conforme mandato SEPA u otro distinto que requiera el Arrendador, y que el Arrendatario autoriza y aporta en
el momento de la firma del presente contrato.
Las eventuales variaciones del tipo del impuesto serán repercutidas por el Arrendador al Arrendatario desde la fecha de
efecto de la modificación, y se le girará el cargo correspondiente a la cuenta de domiciliación indicada en el contrato.
Causas de vencimiento anticipado: Según lo dispuesto en cláusula 6ª, cláusula 11ª y cláusula, 2.7ª, 3.7ª, 3.19ª y Cláusula
15ª de las Condiciones Generales.
Indemnización por día de retraso en la restitución efectiva del bien: el duplo del importe mensual del arrendamiento
por cada mes o fracción que transcurra hasta la completa entrega del bien objeto de arrendamiento.
Indemnización por resolución del contrato por causa imputable al Arrendatario Financiero: según lo dispuesto en la
cláusula 2.8ª y 6ª de las Condiciones Generales.
Gastos a cargo del Arrendatario Financiero: según lo dispuesto en la cláusula 8ª de las Condiciones Generales del
contrato.

P

En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.

Arrendatario/s
Fdo.

Fiador/es
Fdo.

á g i n a 6 | 26

cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es

Suscripción de la póliza del seguro por parte del Arrendatario: si el seguro no está incluido en el arrendamiento, el
seguro contratado por el Arrendatario deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Anexo III, y cumplir con
los requisitos y obligaciones indicadas en la cláusula 3 de las Condiciones Generales del Contrato.