III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82464
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
Deposit Facility Rate - EDFR) publicado por el Banco Central Europeo en su sitio web, más un diferencial que
represente la media aritmética de la diferencia diaria entre el €STR y el EDFR durante un período de 30 Días hábiles
que finalice en la Fecha de Cese Efectivo del Supuesto de Cese del €STR.
Si el tipo de interés de referencia fuese inferior a cero (0), el €STR será en todo caso equivalente a cero (0).
“La modificación de las características del EURIBOR” significa, previa notificación:
a) Que el índice deje de publicarse permanente o indefinidamente en la página de que se trate por el proveedor de
información responsable de hacerlo y ningún otro proveedor de información garantice su publicación o la de otra página
a tal efecto; y/o
(b) Un comunicado de prensa o información publicada por o en nombre del administrador del índice que anuncie que ha
dejado o dejará de proporcionar el índice de forma permanente o indefinida (siempre que en ese momento no haya
ningún administrador designado como su sucesor para la publicación del índice); y/o
c) Un comunicado de prensa o información publicada por la autoridad reguladora de supervisión del índice, el Banco
Central Europeo, una autoridad competente en materia de quiebra con respecto al administrador del índice, una
autoridad competente en materia de resolución con respecto al índice, un tribunal u otra entidad que tenga jurisdicción
en asuntos similares a la quiebra o resolución con respecto al administrador del índice que declare que el administrador
del índice ha dejado o dejará de proporcionar el índice de forma permanente o indefinida (siempre que en ese momento
no exista administrador designado como su sucesor para la publicación del índice); y/o
(d) Un comunicado de prensa o información publicada por la autoridad supervisora del administrador del índice que
indique (i) que el índice ya no es o dejará de ser representativo del mercado subyacente, (ii) que el uso del índice ha sido
o estará prohibido o (iii) el uso del índice estará sujeto a restricciones o consecuencias adversas; y/o
e) Se vuelva prohibido o ilegal para las Partes calcular cualquier pago adeudado en virtud de este contrato utilizando el
índice; y/o
f) Se haya adoptado una decisión de retirar la autorización o el registro de cualquier administrador previamente
autorizado para publicar el índice de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta
a los índices utilizados como índice de referencia en el marco de instrumentos y contratos financieros o para medir el
desempeño de los fondos de inversión; y/o
g) Las Partes acuerden de buena fe que el Índice ha dejado de ser un punto de referencia de mercado reconocido por la
industria o las Partes acuerden de buena fe que el Índice ya no es apropiado para determinar el Tipo de Interés, teniendo
en cuenta las circunstancias del contrato.
“Fecha del Evento que Afecta al Índice” (o un índice designado) significa:
a) para los casos a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores, la fecha en la que el índice deja efectivamente de
publicarse;
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 5 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
b) para los casos a que se refieren los incisos d), e) y f) anteriores, la fecha efectiva de no representatividad, prohibición,
ilegalidad, restricciones o consecuencias negativas, o retirada de la aprobación o del registro del administrador del Índice
(y no la fecha de publicación de la información o de la declaración pública correspondiente);
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82464
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
Deposit Facility Rate - EDFR) publicado por el Banco Central Europeo en su sitio web, más un diferencial que
represente la media aritmética de la diferencia diaria entre el €STR y el EDFR durante un período de 30 Días hábiles
que finalice en la Fecha de Cese Efectivo del Supuesto de Cese del €STR.
Si el tipo de interés de referencia fuese inferior a cero (0), el €STR será en todo caso equivalente a cero (0).
“La modificación de las características del EURIBOR” significa, previa notificación:
a) Que el índice deje de publicarse permanente o indefinidamente en la página de que se trate por el proveedor de
información responsable de hacerlo y ningún otro proveedor de información garantice su publicación o la de otra página
a tal efecto; y/o
(b) Un comunicado de prensa o información publicada por o en nombre del administrador del índice que anuncie que ha
dejado o dejará de proporcionar el índice de forma permanente o indefinida (siempre que en ese momento no haya
ningún administrador designado como su sucesor para la publicación del índice); y/o
c) Un comunicado de prensa o información publicada por la autoridad reguladora de supervisión del índice, el Banco
Central Europeo, una autoridad competente en materia de quiebra con respecto al administrador del índice, una
autoridad competente en materia de resolución con respecto al índice, un tribunal u otra entidad que tenga jurisdicción
en asuntos similares a la quiebra o resolución con respecto al administrador del índice que declare que el administrador
del índice ha dejado o dejará de proporcionar el índice de forma permanente o indefinida (siempre que en ese momento
no exista administrador designado como su sucesor para la publicación del índice); y/o
(d) Un comunicado de prensa o información publicada por la autoridad supervisora del administrador del índice que
indique (i) que el índice ya no es o dejará de ser representativo del mercado subyacente, (ii) que el uso del índice ha sido
o estará prohibido o (iii) el uso del índice estará sujeto a restricciones o consecuencias adversas; y/o
e) Se vuelva prohibido o ilegal para las Partes calcular cualquier pago adeudado en virtud de este contrato utilizando el
índice; y/o
f) Se haya adoptado una decisión de retirar la autorización o el registro de cualquier administrador previamente
autorizado para publicar el índice de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta
a los índices utilizados como índice de referencia en el marco de instrumentos y contratos financieros o para medir el
desempeño de los fondos de inversión; y/o
g) Las Partes acuerden de buena fe que el Índice ha dejado de ser un punto de referencia de mercado reconocido por la
industria o las Partes acuerden de buena fe que el Índice ya no es apropiado para determinar el Tipo de Interés, teniendo
en cuenta las circunstancias del contrato.
“Fecha del Evento que Afecta al Índice” (o un índice designado) significa:
a) para los casos a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores, la fecha en la que el índice deja efectivamente de
publicarse;
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 5 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
b) para los casos a que se refieren los incisos d), e) y f) anteriores, la fecha efectiva de no representatividad, prohibición,
ilegalidad, restricciones o consecuencias negativas, o retirada de la aprobación o del registro del administrador del Índice
(y no la fecha de publicación de la información o de la declaración pública correspondiente);