III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13519)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación "L-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82475
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
cuenta del Arrendatario, en la que serán partidas de cargo y abono todos los pagos y cobros derivados del
contrato.
b) Resolver el Contrato, exigiendo al Arrendatario:
(i) La inmediata devolución de los Bienes de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Quinta;
(ii) Abonar al Arrendador las cuotas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses de demora;
(iii) Abonar al Arrendador, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equivalente al doble del
importe de la última cuota del Contrato vencida (excluidos impuestos indirectos), por cada mes o fracción de
mes que transcurra entre la fecha de resolución y la fecha de efectiva devolución de los Bienes al Arrendador; y
(iv) Pagar al Arrendador una penalización por incumplimiento equivalente al 25% de las cuotas no vencidas.
La resolución se producirá en virtud de notificación escrita remitida por el Arrendador al Arrendatario por conducto
notarial o burofax al domicilio del Arrendatario indicado en las condiciones particulares.
6.7. Una vez vencido el plazo para el pago, la cuota correspondiente a dicho período iniciado se considerará debida en su
totalidad, con independencia de los días transcurridos y por tanto de que tal período hubiere concluido o no.
6.8. El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que, conforme a la
legislación procesal u otra que pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con carácter alternativo para exigir el pago
de plazos de cuota vencidos e impagados, sus intereses moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y
consiguiente restitución de los Bienes con carácter sumario.
6.9. Extinción del contrato. El presente contrato se extinguirá: a) por concluir el plazo de su vigencia estipulado en las
Condiciones Particulares. b) Por ejercitar el Arrendatario su derecho de opción de compra de manera anticipada. c) por
resolución y/o rescisión del mismo por parte del Arrendador en los términos y condiciones especificados en la presente
Cláusula.
Cláusula 7. INTERÉS DE DEMORA
El tipo de interés de demora anual, que el deudor estará obligado a pagar el Arrendatario al Arrendador en todos los
supuestos previstos en el presente contrato, será el tipo de interés legal del dinero más 8 puntos, salvo indicación de otro
tipo en las Condiciones Particulares.
D x (t + 8%) x C / (365/366)
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 16 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
D: días de demora; t: tipo de interés legal del dinero; C: Cuota (IVA incluido)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82475
Contrato de Arrendamiento financiero de bienes muebles
L-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo L-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
cuenta del Arrendatario, en la que serán partidas de cargo y abono todos los pagos y cobros derivados del
contrato.
b) Resolver el Contrato, exigiendo al Arrendatario:
(i) La inmediata devolución de los Bienes de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Quinta;
(ii) Abonar al Arrendador las cuotas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses de demora;
(iii) Abonar al Arrendador, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equivalente al doble del
importe de la última cuota del Contrato vencida (excluidos impuestos indirectos), por cada mes o fracción de
mes que transcurra entre la fecha de resolución y la fecha de efectiva devolución de los Bienes al Arrendador; y
(iv) Pagar al Arrendador una penalización por incumplimiento equivalente al 25% de las cuotas no vencidas.
La resolución se producirá en virtud de notificación escrita remitida por el Arrendador al Arrendatario por conducto
notarial o burofax al domicilio del Arrendatario indicado en las condiciones particulares.
6.7. Una vez vencido el plazo para el pago, la cuota correspondiente a dicho período iniciado se considerará debida en su
totalidad, con independencia de los días transcurridos y por tanto de que tal período hubiere concluido o no.
6.8. El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que, conforme a la
legislación procesal u otra que pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con carácter alternativo para exigir el pago
de plazos de cuota vencidos e impagados, sus intereses moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y
consiguiente restitución de los Bienes con carácter sumario.
6.9. Extinción del contrato. El presente contrato se extinguirá: a) por concluir el plazo de su vigencia estipulado en las
Condiciones Particulares. b) Por ejercitar el Arrendatario su derecho de opción de compra de manera anticipada. c) por
resolución y/o rescisión del mismo por parte del Arrendador en los términos y condiciones especificados en la presente
Cláusula.
Cláusula 7. INTERÉS DE DEMORA
El tipo de interés de demora anual, que el deudor estará obligado a pagar el Arrendatario al Arrendador en todos los
supuestos previstos en el presente contrato, será el tipo de interés legal del dinero más 8 puntos, salvo indicación de otro
tipo en las Condiciones Particulares.
D x (t + 8%) x C / (365/366)
P
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
á g i n a 16 | 26
cve: BOE-A-2024-13519
Verificable en https://www.boe.es
D: días de demora; t: tipo de interés legal del dinero; C: Cuota (IVA incluido)