III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13518)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación "R-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82456
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
Cláusula 14. CARÁCTER INTEGRAL DEL CONTRATO E INDIVISIBILIDAD
Este contrato, así como su(s) Anexo(s), constituye un acuerdo íntegro entre las partes respecto a todo lo tratado y se
antepone a cualquier acuerdo o entendimiento anterior entre las partes, verbal o escrito, para con todo lo tratado en el
presente.
A su vez, en el supuesto de que concurrir diversos contratos entre el Arrendador y el Arrendatario, estando o no
relacionados los activos entre sí, los mismos se encontrarán vinculados de manera indivisible, en cuanto a las obligaciones
y causas de vencimiento anticipado, de tal forma que el incumplimiento de uno de los contratos supondrá una causa de
resolución del resto de contratos firmados entre ambos.
Cláusula 15. ELEVACIÓN A PÚBLICO
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho
requerimiento las partes notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a comparecer
ante el Notario designado en dicha comunicación en el plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la
misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a público del presente Contrato le serán de aplicación lo dispuesto
en la Condición General Octava.
Clausula 16. IMPUTACIÓN DE PAGOS
Cualquier pago que realice la Arrendataria se imputará, en primer lugar, al pago de los intereses de demora, que en su
caso, se hubiesen devengado, en segundo lugar, a los gastos e impuestos debidos y, por último, a las Rentas devengadas
y pendientes de pago por orden de antigüedad.
Cláusula 17. LEGISLACION APLICABLE, NOTIFICACIONES Y JURISDICCION
Página 19 de 21
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
Todas las notificaciones y comunicaciones al Arrendador deberán realizarse y producirán efectos en la dirección que
consta en el encabezamiento del presente escrito. En caso de traslado o cambio de domicilio, se deberá avisar por escrito
y de modo fehaciente. El presente contrato se rige por ley española.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82456
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
Cláusula 14. CARÁCTER INTEGRAL DEL CONTRATO E INDIVISIBILIDAD
Este contrato, así como su(s) Anexo(s), constituye un acuerdo íntegro entre las partes respecto a todo lo tratado y se
antepone a cualquier acuerdo o entendimiento anterior entre las partes, verbal o escrito, para con todo lo tratado en el
presente.
A su vez, en el supuesto de que concurrir diversos contratos entre el Arrendador y el Arrendatario, estando o no
relacionados los activos entre sí, los mismos se encontrarán vinculados de manera indivisible, en cuanto a las obligaciones
y causas de vencimiento anticipado, de tal forma que el incumplimiento de uno de los contratos supondrá una causa de
resolución del resto de contratos firmados entre ambos.
Cláusula 15. ELEVACIÓN A PÚBLICO
El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho
requerimiento las partes notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a comparecer
ante el Notario designado en dicha comunicación en el plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la
misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a público del presente Contrato le serán de aplicación lo dispuesto
en la Condición General Octava.
Clausula 16. IMPUTACIÓN DE PAGOS
Cualquier pago que realice la Arrendataria se imputará, en primer lugar, al pago de los intereses de demora, que en su
caso, se hubiesen devengado, en segundo lugar, a los gastos e impuestos debidos y, por último, a las Rentas devengadas
y pendientes de pago por orden de antigüedad.
Cláusula 17. LEGISLACION APLICABLE, NOTIFICACIONES Y JURISDICCION
Página 19 de 21
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
Todas las notificaciones y comunicaciones al Arrendador deberán realizarse y producirán efectos en la dirección que
consta en el encabezamiento del presente escrito. En caso de traslado o cambio de domicilio, se deberá avisar por escrito
y de modo fehaciente. El presente contrato se rige por ley española.