III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-13518)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación "R-CALF-02", y sus anexos, para ser utilizado por Crédit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82455
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
Se precisa que el ejercicio de algunos de estos derechos puede implicar, caso por caso para el Responsable del
tratamiento, la imposibilidad de suministrar el producto o el servicio esperado. El firmante podrá ejercer sus derechos,
así como ponerse en contacto con el delegado de protección de datos de carácter personal remitiendo una comunicación
escrita mediante:
-
Carta ordinaria dirigida a la dirección siguiente CREDIT AGRICOLE LEASING & FACTORING SUCURSAL EN ESPAÑA
– Paseo de la Castellana 1 – 2B - 28046 Madrid (España).
-
Correo electrónico a la dirección dpo@eurofactor.es
El firmante, dispone igualmente del derecho a poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) en C/Jorge Juan nº6, 28001 Madrid autoridad encargada de velar por el respeto de las obligaciones en materia de
datos de carácter personal.
Cláusula 12. RENUNCIA DE DERECHOS
El hecho de que alguna de las partes contratantes no ejerciere algún derecho que se le reconozca en el presente Contrato
no se considerará como una renuncia a tal derecho ni impedirá que éste se ejerza en un momento posterior.
Cláusula 13. REMISIÓN TELEMÁTICA
(Instrucciones de 23/10/2001 y 03/12/2002 y resolución 13/09/2011 y resolución de la Dirección General de los Registros
y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles
un fichero código valor con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a
los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el
contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por Ias partes, responderá el Arrendador autorizado.
La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente,
podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación,
durante diez días naturales del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro
de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores
del contrato. Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a
la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma
del contrato.
Página 18 de 21
En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
Las parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el
documento electrónico en el que se ha formalizado dicho contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo
en el Registro competente. El arrendador autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento
electrónico.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82455
Contrato de Arrendamiento de bienes muebles
R-CALF 02
Nº de contrato:
Modelo R-CALF 02 aprobado por la Resolución de aprobación de la DGSJFP, de fecha [ ]
Se precisa que el ejercicio de algunos de estos derechos puede implicar, caso por caso para el Responsable del
tratamiento, la imposibilidad de suministrar el producto o el servicio esperado. El firmante podrá ejercer sus derechos,
así como ponerse en contacto con el delegado de protección de datos de carácter personal remitiendo una comunicación
escrita mediante:
-
Carta ordinaria dirigida a la dirección siguiente CREDIT AGRICOLE LEASING & FACTORING SUCURSAL EN ESPAÑA
– Paseo de la Castellana 1 – 2B - 28046 Madrid (España).
-
Correo electrónico a la dirección dpo@eurofactor.es
El firmante, dispone igualmente del derecho a poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) en C/Jorge Juan nº6, 28001 Madrid autoridad encargada de velar por el respeto de las obligaciones en materia de
datos de carácter personal.
Cláusula 12. RENUNCIA DE DERECHOS
El hecho de que alguna de las partes contratantes no ejerciere algún derecho que se le reconozca en el presente Contrato
no se considerará como una renuncia a tal derecho ni impedirá que éste se ejerza en un momento posterior.
Cláusula 13. REMISIÓN TELEMÁTICA
(Instrucciones de 23/10/2001 y 03/12/2002 y resolución 13/09/2011 y resolución de la Dirección General de los Registros
y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles
un fichero código valor con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a
los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el
contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por Ias partes, responderá el Arrendador autorizado.
La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente,
podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación,
durante diez días naturales del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro
de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores
del contrato. Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a
la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma
del contrato.
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En ___________________a ______de ____________de
Arrendador
Fdo.
Arrendatario/s
Fdo.
Fiador/es
Fdo.
cve: BOE-A-2024-13518
Verificable en https://www.boe.es
Las parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el
documento electrónico en el que se ha formalizado dicho contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo
en el Registro competente. El arrendador autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento
electrónico.