III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13522)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arona, por la que se deniega la inscripción de la vinculación a la finca matriz de un complejo inmobiliario privado de una zona destinada a aparcamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82508

Medición sobre fotografía aérea del vial situado al este y parte trasera del Edificio
Administrativo que fue Recepción (…)
La zona de aparcamiento que se pretende vincular ahora a la registral 12.636, es sin
lugar a dudas, de forma total o parcial, el vial rodado que consta subrayado en la
descripción de la finca 1.928.
En todo caso, se advierte igualmente que dicha finca, y por tanto afectando a dicho
vial, tienen constituida, junto con otras, una servidumbre predial en favor de las
registrales: 18.617, 2.784, 2.785, 2.786, 4.366, 4.368, 4.370, 4.372, 4.374, 8.913, 8.915,
8.917, 8.919, 6.933, 6.935, 6.937, 6.939, 6.941, 6.943, 6.945, 6.947, 2.000, 2.001, 2.002,
2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.381, 2.382, 2.383, 2.384, 2.385, 3.151, 3.152, 1.834
a 1.859, 1861 a 1.867, 1.876 a 1.889, 8.972, y tres fincas más que no han tenido acceso
a este Registro, y de las que en su caso resulten de ellas por División Horizontal; en
virtud de dicha servidumbre esta finca es propiedad privativa del titular de la misma, pero
de uso común de todos los propietarios y usuarios de las repetidas fincas.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 10, 17 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal. Artículo 9, 20 y 199 de la Ley
Hipotecaria. Artículo 26.2 de la Ley de Suelo Estatal. Artículo 78 del Real
Decreto 1093/1997 por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento
para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad
de Actos de Naturaleza Urbanística. Artículo 275 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canaria [sic].
Por todo lo expuesto, se deberá segregar, con el consentimiento del titular actual de
la finca 1.928, la porción de terreno que se pretende vincular como elemento de uso
exclusivo a la registral 12.636, todo ello con previa obtención de la correspondiente
licencia municipal de segregación o de la declaración municipal de su innecesaridad.
Posteriormente, se deberá agrupar a la finca 13.593, donde está constituido el Centro
Comercial y Administrativo (…), y a continuación desvincularlo como elemento común,
todo ello en acuerdo de la junta de propietarios. Asimismo, se deberá obtener el

cve: BOE-A-2024-13522
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