III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13522)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arona, por la que se deniega la inscripción de la vinculación a la finca matriz de un complejo inmobiliario privado de una zona destinada a aparcamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82516
12. Si se hubiera aportado la georreferenciación de la finca, coherente con la
descripción de la finca, cuya rectificación se pretende, conforme con la doctrina de la
Resolución de esta Dirección General de 25 de septiembre de 2023, la registradora
hubiera debido de tratar de aclarar sus dudas mediante la tramitación del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin hacer recaer la carga de la prueba en el
interesado, a quien no compete ir recabando el consentimiento de los colindantes para la
inscripción de sus fincas. Pero, no se ha aportado el elemento clave para ello, que es la
georreferenciación de la finca matriz de la división horizontal, coherente con la
rectificación de la descripción cuya inscripción se solicita, la cual es la que debe
notificarse a los colindantes y publicarse en el geoportal registral.
13. En dicho expediente es esencial la notificación a los colindantes, como trámite
esencial del expediente, como declararon las Resoluciones de esta Dirección General
de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, las cuales han de someterse al análisis de
la calificación registral. Y dadas las circunstancias del presente caso, también debiera
ser conveniente la notificación al Ayuntamiento para que pueda ratificar la legalidad
urbanística de la finca 12.636 de Adeje, como así parece resultar de los Planos de
Ordenación Urbana del Municipio. La información que el mismo aporte, con la titulación
administrativa adecuada al efecto, será esencial para que el registrador pueda tomar la
decisión mejor informada, a la vista también de las alegaciones que, en su caso, puedan
hacer los colindantes notificados.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
ratificar la nota de calificación de la registradora, debiendo aportarse la
georreferenciación de la finca matriz coherente con la rectificación de la descripción
solicitada y solicitar la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, para que la registradora pueda disipar sus dudas sobre la existencia de una
inexactitud registral, que requerirá el consentimiento del perjudicado por la rectificación
de la misma que ahora se pretende.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13522
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82516
12. Si se hubiera aportado la georreferenciación de la finca, coherente con la
descripción de la finca, cuya rectificación se pretende, conforme con la doctrina de la
Resolución de esta Dirección General de 25 de septiembre de 2023, la registradora
hubiera debido de tratar de aclarar sus dudas mediante la tramitación del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin hacer recaer la carga de la prueba en el
interesado, a quien no compete ir recabando el consentimiento de los colindantes para la
inscripción de sus fincas. Pero, no se ha aportado el elemento clave para ello, que es la
georreferenciación de la finca matriz de la división horizontal, coherente con la
rectificación de la descripción cuya inscripción se solicita, la cual es la que debe
notificarse a los colindantes y publicarse en el geoportal registral.
13. En dicho expediente es esencial la notificación a los colindantes, como trámite
esencial del expediente, como declararon las Resoluciones de esta Dirección General
de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, las cuales han de someterse al análisis de
la calificación registral. Y dadas las circunstancias del presente caso, también debiera
ser conveniente la notificación al Ayuntamiento para que pueda ratificar la legalidad
urbanística de la finca 12.636 de Adeje, como así parece resultar de los Planos de
Ordenación Urbana del Municipio. La información que el mismo aporte, con la titulación
administrativa adecuada al efecto, será esencial para que el registrador pueda tomar la
decisión mejor informada, a la vista también de las alegaciones que, en su caso, puedan
hacer los colindantes notificados.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
ratificar la nota de calificación de la registradora, debiendo aportarse la
georreferenciación de la finca matriz coherente con la rectificación de la descripción
solicitada y solicitar la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, para que la registradora pueda disipar sus dudas sobre la existencia de una
inexactitud registral, que requerirá el consentimiento del perjudicado por la rectificación
de la misma que ahora se pretende.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13522
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X