III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13552)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del X Convenio colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82772

Extranjeras
Importe

USD

A.

Básico.

101,71

B.

125 por 100.

127,14

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos,
Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos
y Egipto.
C. 112 por 100.

113,92

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania,
Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa
Rica, Brasil y Dinamarca.
D.

95 por 100.

96,62

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E.

80 por 100.

81,37

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Nota.

Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Efectividad 1 de enero de 2023.
ANEXO 4-II
Indemnización por destinos inferiores a dos años (anexo 4-II, VIII C.C.) tripulantes
pilotos
Nacionales
Importe

Euros

32,79

Extranjeras
Importe

USD

Básico.

B.

125 por 100.

86,51
108,14

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos,
Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos
y Egipto.
C. 112 por 100.
Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania,
Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa
Rica, Brasil y Dinamarca.
Nota.

Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

96,89

cve: BOE-A-2024-13552
Verificable en https://www.boe.es

A.