III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13552)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del X Convenio colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82773
Importe
–
USD
D.
95 por 100.
82,18
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E.
80 por 100.
69,21
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Nota.
Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.
Efectividad 1 de enero de 2023.
ANEXO 4-III
Indemnización por destinos superiores a dos años (anexo 4-III, VIII C.C.) tripulantes
pilotos
Nacionales
Importe
–
Euros
23,19
Extranjeras
Importe
–
USD
A.
Básico.
61,02
B.
125 por 100.
76,28
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos,
Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos
y Egipto.
C. 112 por 100.
68,34
Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania,
Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa
Rica, Brasil y Dinamarca.
D.
95 por 100.
57,97
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.
80 por 100.
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Nota.
Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.
Efectividad 1 de enero de 2023.
48,82
cve: BOE-A-2024-13552
Verificable en https://www.boe.es
E.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82773
Importe
–
USD
D.
95 por 100.
82,18
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E.
80 por 100.
69,21
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Nota.
Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.
Efectividad 1 de enero de 2023.
ANEXO 4-III
Indemnización por destinos superiores a dos años (anexo 4-III, VIII C.C.) tripulantes
pilotos
Nacionales
Importe
–
Euros
23,19
Extranjeras
Importe
–
USD
A.
Básico.
61,02
B.
125 por 100.
76,28
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos,
Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos
y Egipto.
C. 112 por 100.
68,34
Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania,
Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa
Rica, Brasil y Dinamarca.
D.
95 por 100.
57,97
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.
80 por 100.
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Nota.
Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.
Efectividad 1 de enero de 2023.
48,82
cve: BOE-A-2024-13552
Verificable en https://www.boe.es
E.