III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13552)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del X Convenio colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82767
ANEXO 1-A (VIII C.C.)
Nueva tabla salarial tripulantes pilotos
11 año 2 11 año 1
Niveles
1D
1C
1B
1A
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11.2
11.1
Sueldo base.
1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.095,39
Prima razón viaje garantizada (70 horas).
4.283,28 4.016,23 3.765,78 3.483,69 3.198,52 2.898,06 2.593,87 2.285,86 1.757,28 1.548,44 1.326,14 1.021,69
564,48
408,81
251,31
102,17
Precio hora atípica.
56,36
52,85
49,55
45,84
42,09
38,13
34,13
30,08
23,12
20,37
17,45
13,44
7,43
5,38
3,31
1,34
Precio h. vuelo adicionales desde 71 (inclusive) en adelante.
52,28
49,03
46,00
42,52
39,07
35,39
31,67
27,90
21,45
18,79
16,04
13,30
7,36
5,47
3,63
1,33
Precio horas hasta 156.54 horas act. lab. (1. Bloque).
27,36
25,66
24,06
22,25
20,43
18,51
16,57
14,60
11,23
9,89
8,47
6,53
3,61
2,61
1,61
0,65
Precio horas desde 156,55 horas. act. lab. en adelante (2. Bloque).
32,17
30,15
28,26
26,15
24,01
21,75
19,50
17,17
13,20
11,52
9,86
8,14
4,50
3,29
1,78
0,83
cve: BOE-A-2024-13552
Verificable en https://www.boe.es
Efectividad: de 1 de enero de 2023.
El valor de las horas atípicas que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57%.
El valor de las horas reales base que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reducción de la garantía).
El valor de las horas de actividad aérea en tierra que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57%.
El valor de las horas de act. lab. (1 bloque) que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reducción de la garantía).
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82767
ANEXO 1-A (VIII C.C.)
Nueva tabla salarial tripulantes pilotos
11 año 2 11 año 1
Niveles
1D
1C
1B
1A
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11.2
11.1
Sueldo base.
1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.095,39
Prima razón viaje garantizada (70 horas).
4.283,28 4.016,23 3.765,78 3.483,69 3.198,52 2.898,06 2.593,87 2.285,86 1.757,28 1.548,44 1.326,14 1.021,69
564,48
408,81
251,31
102,17
Precio hora atípica.
56,36
52,85
49,55
45,84
42,09
38,13
34,13
30,08
23,12
20,37
17,45
13,44
7,43
5,38
3,31
1,34
Precio h. vuelo adicionales desde 71 (inclusive) en adelante.
52,28
49,03
46,00
42,52
39,07
35,39
31,67
27,90
21,45
18,79
16,04
13,30
7,36
5,47
3,63
1,33
Precio horas hasta 156.54 horas act. lab. (1. Bloque).
27,36
25,66
24,06
22,25
20,43
18,51
16,57
14,60
11,23
9,89
8,47
6,53
3,61
2,61
1,61
0,65
Precio horas desde 156,55 horas. act. lab. en adelante (2. Bloque).
32,17
30,15
28,26
26,15
24,01
21,75
19,50
17,17
13,20
11,52
9,86
8,14
4,50
3,29
1,78
0,83
cve: BOE-A-2024-13552
Verificable en https://www.boe.es
Efectividad: de 1 de enero de 2023.
El valor de las horas atípicas que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57%.
El valor de las horas reales base que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reducción de la garantía).
El valor de las horas de actividad aérea en tierra que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57%.
El valor de las horas de act. lab. (1 bloque) que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reducción de la garantía).