II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-13475)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82255
y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando
una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos/as de las personas
heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo
al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
9.11.3
Documentación adicional.
Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede
acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la
base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su
solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su
nacionalidad.
c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as
españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, realizar algún
ejercicio del mismo, o realizar el curso selectivo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82255
y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando
una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos/as de las personas
heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo
al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
9.11.3
Documentación adicional.
Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede
acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la
base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su
solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su
nacionalidad.
c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as
españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, realizar algún
ejercicio del mismo, o realizar el curso selectivo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-13475
Verificable en https://www.boe.es
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