I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13418)
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 82088
Título competencial.
1. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones
de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
2. Las modificaciones normativas establecidas en las disposiciones finales primera,
segunda y tercera de este real decreto se dictan al amparo de los mismos títulos
competenciales invocados expresamente en las normas que resultan modificadas.
Disposición final quinta.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, y de Ciencia,
Innovación y Universidades, en función de sus respectivas competencias, para dictar las
disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este
real decreto.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones establecidas en la disposición
final segunda, relativas a la modificación de los anexos del Real Decreto 1277/2003,
de 10 de octubre, producirán efectos al año de la entrada en vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 82088
Título competencial.
1. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones
de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
2. Las modificaciones normativas establecidas en las disposiciones finales primera,
segunda y tercera de este real decreto se dictan al amparo de los mismos títulos
competenciales invocados expresamente en las normas que resultan modificadas.
Disposición final quinta.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, y de Ciencia,
Innovación y Universidades, en función de sus respectivas competencias, para dictar las
disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este
real decreto.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones establecidas en la disposición
final segunda, relativas a la modificación de los anexos del Real Decreto 1277/2003,
de 10 de octubre, producirán efectos al año de la entrada en vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA