I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13418)
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
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Sec. I. Pág. 82087
Cirugía Cardiovascular.
Cirugía General y del Aparato Digestivo.
Cirugía Oral y Maxilofacial.
Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Cirugía Pediátrica.
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
Cirugía Torácica.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
Endocrinología y Nutrición.
Farmacología Clínica.
Geriatría.
Hematología y Hemoterapia.
Medicina del Trabajo.
Medicina Familiar y Comunitaria.
Medicina Física y Rehabilitación.
Medicina Intensiva.
Medicina Interna.
Medicina Legal y Forense.
Medicina Nuclear.
Medicina Preventiva y Salud Pública.
Medicina de Urgencias y Emergencias.
Nefrología.
Neumología.
Neurocirugía.
Neurofisiología Clínica.
Neurología.
Obstetricia y Ginecología.
Oftalmología.
Oncología Médica.
Oncología Radioterápica.
Otorrinolaringología.
Pediatría y sus Áreas Específicas.
Psiquiatría.
Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
Radiodiagnóstico.
Reumatología.
Urología.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por
el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la
dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
«c) Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, al menos, con
un conductor que esté en posesión del título de Formación Profesional de Técnico
en Emergencias Sanitarias antes citado o estar en posesión de la habilitación
profesional de técnico para ambulancias asistenciales, o correspondiente título
extranjero homologado o reconocido, y con una persona profesional sanitaria que
ostente el título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión regulada
de Enfermería. Cuando la asistencia a prestar lo requiera, deberá contar con una
persona con el título de médica/o especialista, preferentemente en la especialidad
de Medicina de Urgencias y Emergencias.»
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
El párrafo c) del artículo 4.1 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se
establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de
los vehículos de transporte sanitario por carretera, queda redactado como sigue:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
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Sec. I. Pág. 82087
Cirugía Cardiovascular.
Cirugía General y del Aparato Digestivo.
Cirugía Oral y Maxilofacial.
Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Cirugía Pediátrica.
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
Cirugía Torácica.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
Endocrinología y Nutrición.
Farmacología Clínica.
Geriatría.
Hematología y Hemoterapia.
Medicina del Trabajo.
Medicina Familiar y Comunitaria.
Medicina Física y Rehabilitación.
Medicina Intensiva.
Medicina Interna.
Medicina Legal y Forense.
Medicina Nuclear.
Medicina Preventiva y Salud Pública.
Medicina de Urgencias y Emergencias.
Nefrología.
Neumología.
Neurocirugía.
Neurofisiología Clínica.
Neurología.
Obstetricia y Ginecología.
Oftalmología.
Oncología Médica.
Oncología Radioterápica.
Otorrinolaringología.
Pediatría y sus Áreas Específicas.
Psiquiatría.
Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
Radiodiagnóstico.
Reumatología.
Urología.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por
el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la
dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
«c) Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, al menos, con
un conductor que esté en posesión del título de Formación Profesional de Técnico
en Emergencias Sanitarias antes citado o estar en posesión de la habilitación
profesional de técnico para ambulancias asistenciales, o correspondiente título
extranjero homologado o reconocido, y con una persona profesional sanitaria que
ostente el título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión regulada
de Enfermería. Cuando la asistencia a prestar lo requiera, deberá contar con una
persona con el título de médica/o especialista, preferentemente en la especialidad
de Medicina de Urgencias y Emergencias.»
cve: BOE-A-2024-13418
Verificable en https://www.boe.es
El párrafo c) del artículo 4.1 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se
establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de
los vehículos de transporte sanitario por carretera, queda redactado como sigue: