V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. (BOE-B-2024-25007)
Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2024 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al "Programa Misiones de Ciencia e Innovación", dentro del del Programa de Transferencia y Colaboración del PEICTI 2024-2027, en el marco del PRTR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 37463

orienten hacia uno o más de los ámbitos de mejora propuestos para la misión. No
obstante, los proyectos presentados podrán proponer nuevos objetivos adicionales
complementarios a los ya definidos, siempre que sean coherentes con la misión
seleccionada.
En caso de que el proyecto presentado no se adecúe claramente a ninguna de
las misiones identificadas en el Anexo I se desestimará la solicitud.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto
elegible mínimo de 1.500.000 euros y un presupuesto elegible máximo de
6.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000
euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una
distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la participación
relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo.
Asimismo, se exige que, al menos, el 5% del presupuesto elegible se subcontrate a
estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales de modo que parte de los
mismos deberán realizarse en el año 2024, en todo caso, se deberá solicitar ayuda
para 2024. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2025.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida
por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas
deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en
los términos del artículo 3 de esta convocatoria, podrá ser una gran empresa o una
PYME, conforme a la definición establecida en Anexo I de la Orden CIN/373/2022,
de 26 de abril, excluyendo la modalidad de microempresas, según el concepto del
apartado 3, artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de
2014. En el consorcio debe participar al menos una empresa con la condición de
PYME.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía
individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real
del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades
presupuestarias. En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad
máximos, establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de
abril.

Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E a proyectos de I+D y nuevos proyectos
empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, modificada mediante la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio.
Cuarto. - Financiación.

cve: BOE-B-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Bases reguladoras.