V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. (BOE-B-2024-25007)
Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2024 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al "Programa Misiones de Ciencia e Innovación", dentro del del Programa de Transferencia y Colaboración del PEICTI 2024-2027, en el marco del PRTR.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 37462
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
25007
Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2024 de la Presidencia del
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI),
por la que se aprue ba la convocatoria para e l año 2024 de l
proce dimie nto de conce sión de ayudas de stinadas al "Programa
Misione s de Cie ncia e Innovación", de ntro de l de l Programa de
Transferencia y Colaboración del PEICTI 2024-2027, en el marco del
PRTR.
BDNS(Identif.):771834
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
771834)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente
convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.1 de
la de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, que puedan llevar a cabo proyectos en
cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición
del anexo 1, apartado 8 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, siempre que
estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, domicilio fiscal
en España.
Se exceptúan del concepto anterior y, por tanto, no podrán adquirir la condición
de beneficiario a efectos de la presente convocatoria, las entidades de derecho
público, las entidades sin ánimo de lucro, los autónomos o personas físicas, las
asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones
de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que
carezca de personalidad jurídica.
Segundo. Objeto y características de la ayuda.
La convocatoria tendrá por objeto el apoyo a proyectos de I+D empresarial en
cooperación, según lo establecido en los artículos 2.2.a) y 10.2 de la Orden CIN/
373/2022, de 26 de abril.
Los proyectos deberán encuadrarse en la misión identificada en el Anexo I de
la presente convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se
cve: BOE-B-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición
detallados en el artículo 2 de la presente convocatoria. Asimismo, todos los
integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser
beneficiario. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que
uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, y
tendrá las obligaciones previstas en el artículo 5.7 de la Orden CIN/373/2022, de
26 de abril.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 37462
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25007
Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2024 de la Presidencia del
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI),
por la que se aprue ba la convocatoria para e l año 2024 de l
proce dimie nto de conce sión de ayudas de stinadas al "Programa
Misione s de Cie ncia e Innovación", de ntro de l de l Programa de
Transferencia y Colaboración del PEICTI 2024-2027, en el marco del
PRTR.
BDNS(Identif.):771834
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
771834)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente
convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.1 de
la de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, que puedan llevar a cabo proyectos en
cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición
del anexo 1, apartado 8 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, siempre que
estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, domicilio fiscal
en España.
Se exceptúan del concepto anterior y, por tanto, no podrán adquirir la condición
de beneficiario a efectos de la presente convocatoria, las entidades de derecho
público, las entidades sin ánimo de lucro, los autónomos o personas físicas, las
asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones
de estas), los colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que
carezca de personalidad jurídica.
Segundo. Objeto y características de la ayuda.
La convocatoria tendrá por objeto el apoyo a proyectos de I+D empresarial en
cooperación, según lo establecido en los artículos 2.2.a) y 10.2 de la Orden CIN/
373/2022, de 26 de abril.
Los proyectos deberán encuadrarse en la misión identificada en el Anexo I de
la presente convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se
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Verificable en https://www.boe.es
Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición
detallados en el artículo 2 de la presente convocatoria. Asimismo, todos los
integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser
beneficiario. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que
uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, y
tendrá las obligaciones previstas en el artículo 5.7 de la Orden CIN/373/2022, de
26 de abril.