III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13392)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y venta acompañada de otra escritura previa de venta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81941

Ayuntamiento de Cambre, con la que se describe en la escritura presentada, cuya
inscripción se solicita, autorizada por el notario de A Coruña Don Francisco Javier Sanz
Valdés el día diez de enero de mil novecientos ochenta y seis número 63 de protocolo, al
no coincidir la superficie.
En el Registro de la Propiedad la citada finca ha sido objeto de varias segregaciones
quedando un resto de ochenta y ocho áreas sesenta y una centiáreas, siendo la
superficie de la finca según la escritura la de una hectárea cuarenta y cuatro áreas y
treinta y tres centiáreas.
En consecuencia es necesario rectificar la descripción de la citada finca para
ajustarla a la del Registro, o bien acreditar la rectificación de superficie por alguno de los
medios admitidos por la legislación hipotecaria, por así exigirlos los principios de
especialidad y determinación registral, consagrados en los artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario.
Por todo lo expuesto, y teniendo lo reseñado en los hechos y fundamentos de
derecho el carácter de subsanable, se suspende la práctica de la inscripción solicitada.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Lorena
Varela Candamio registrador/a de Registro Propiedad de A Coruña 5 a día ocho de
febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña N. I. B., abogada, en nombre y
representación de doña M. D. C. E., interpuso recurso el día 27 de marzo de 2024 en
virtud de escrito en el que señalaba, resumidamente, lo siguiente:
«Primero. El pasado 19 de enero de 2024 se insta por esta representación la
solicitud de que se inscriba en el registro de la propiedad n.º 5 de A Coruña, la escritura
de segregación y compraventa de 30 de octubre de 1990 otorgada ante la Notario de
Betanzos-A Coruña Dña. María Teresa García Vila (n.º 575 de protocolo) por la cual mi
mandante Dña. M. D. C. E., adquiere una finca de 3.000 metros cuadrados a Dña. M. L.
B. R. (…).
A dicha escritura, tal y como figura en la solicitud y en la instancia presentadas por
esta parte (…) se le acompaña la escritura pública de la que procede (…), es decir, la
escritura de segregación y compraventa que hizo la vendedora de mi mandante, Dña. M.
L. B. R. con la titular registral (Dña. E. O. M.) por la cual Dña. M. L. adquiere una finca
segregada de Dña. E. O. M., es decir, de la titular registral.
(…) informe de validación de catastro y la inscripción en el Catastro de la finca de mi
mandante (…) que identifica y ubica por georeferencia [sic] claramente la finca de mi
mandante, Dña. M. D., como una segregación de la finca matriz que figura en el Registro
de la Propiedad n.º 5 de A Coruña a nombre de Dña. E. O. M.
Además de esos documentos, (…) certificación expedida (…) por el Ayuntamiento de
Cambre (donde está la finca de mi mandante) en la cual se certifica que está prescrita
cualquier infracción urbanística, ya que, la finca de mi mandante es una segregación de
la finca matriz que obra en el registro a nombre de Dña. E. O. M.
Por ello y tal y como solicitamos en la instancia presentada en el registro y en la
solicitud del formulario del Registro de la Propiedad n.º 5 de A Coruña (…), se solicita
que conforme a los arts. 1.473.2 del Código Civil (en adelante, CC) y 34 de la Ley
Hipotecaria, se proceda a la inscripción de la finca de Dña. M. D. C. E., en base a que
Dña. M. D. adquirió en documento público de persona (Dña. M. L. B. R.) que a su vez
adquirió en documento público de la titular registral (Dña. E. O. M.)
Y esto también se solicita en base a lo que dispone el art. 47 del Reglamento
Hipotecario, que establece claramente que cuando se trata de fincas segregadas, como
la de mi mandante Dña. M. D. “(…) No será obstáculo para la inscripción del cualquier

cve: BOE-A-2024-13392
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Núm. 159