III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13397)
Resolución 420/38236/2024, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 81971
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio (comisión mixta), integrada por dos
representantes de cada institución firmante que se designen y se constituirá en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Integrarán la comisión mixta:
– Por parte del MINISDEF, un representante será designado por el Director General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o
de los ejércitos, y el otro pertenecerá a la Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de
Tenerife.
– Por parte de la Cámara de Santa Cruz de Tenerife la persona titular de la Dirección
general o persona en quien delegue, así como otra persona miembro de la organización,
cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados
por el MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz, pero sin voto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría, el presidente
dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se subscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, captítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo
Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presenta convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-13397
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 81971
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio (comisión mixta), integrada por dos
representantes de cada institución firmante que se designen y se constituirá en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Integrarán la comisión mixta:
– Por parte del MINISDEF, un representante será designado por el Director General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o
de los ejércitos, y el otro pertenecerá a la Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de
Tenerife.
– Por parte de la Cámara de Santa Cruz de Tenerife la persona titular de la Dirección
general o persona en quien delegue, así como otra persona miembro de la organización,
cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados
por el MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz, pero sin voto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría, el presidente
dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se subscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, captítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo
Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presenta convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-13397
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.