III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13397)
Resolución 420/38236/2024, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81970

Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en adelante Cámara de Santa Cruz de Tenerife,
para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y
adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar
con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, en la
provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Segunda.

Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de
formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares
para su incorporación del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad,
al ámbito laboral civil y de la empresa.
b) Difundir las ofertas de empleo y de formación y otras actividades, a través de la
plataforma SAPROMIL, o de los medios internos de información del MINISDEF,
incluyendo al COMIL de Santa Cruz de Tenerife.
c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares y
reservistas de especial disponibilidad seleccionados en los programas de formación y
salidas profesionales que se establezcan.
d) Designar un interlocutor de la Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de
Tenerife con la Cámara de Santa Cruz de Tenerife para el seguimiento del convenio.
Actuaciones de la Cámara de Santa Cruz de Tenerife.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la
incorporación del personal de las FAS al mercado laboral civil.
b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su demarcación, de
puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este
convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa
vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la
aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).
c) Facilitar información sobre los cursos de formación y especialización
programados por la Cámara de Santa Cruz de Tenerife, tanto de carácter gratuito o
subvencionados, así como la formación de pago, en modalidad presencial o telemática,
por si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este convenio y a los que
podrán optar en condiciones preferentes a la mayoría de las acciones del plan formativo
anual con aplicación de un 20 % de descuento.
d) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral,
emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS, destinado en la isla de Tenerife o
que tengan arraigo con dicha provincia, en colaboración con el Departamento de
Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio.
e) Ofrecer el Programa 45+ del Departamento de Formación y Empleo. Las
Cámaras de Comercio han puesto en marcha el Programa 45+, en el marco del
Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 (POEFE),
cofinanciado por el FSE. La finalidad del Programa 45+ es ofrecer una acción directa al
colectivo de mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo,
adaptada a sus capacidades para que obtengan la formación y cualificación
(especialmente en competencias digitales) necesaria que mejor se adapte a los
requisitos de las empresas, de manera que todo ello conduzca a su inserción laboral.
f) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes. Por lo
tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su
caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.

cve: BOE-A-2024-13397
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.