III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-13401)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Industrias Cárnicas, Lácteas, Panificables y Diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades Culturales y Recreativas, y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y Carrocería de Vehículos, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 82004

Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de
Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal
para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo
artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Quinta.

Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Las personas representantes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
serán designadas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los
Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del
CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que
se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona
responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-13401
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión desarrollará las siguientes funciones: