III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13407)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de la exposición "Carmen de Burgos, Colombine (1867-1932). La modernización de España".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82022
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Director Cultural o persona que designe.
– La Jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.
Por parte de AC/E:
– La Directora de Programación o persona que designe.
– La Directora de Producción o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación
y aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Duodécima.
Vigencia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las
actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje,
finalizando, en cualquier caso, el 30 de junio de 2025. El período previsto para la
exposición es aproximadamente de cien días entre los meses de septiembre de 2024 a
enero de 2025.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente de acuerdo a lo dispuesto en el en el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Extinción del convenio y efectos.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2024-13407
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82022
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Director Cultural o persona que designe.
– La Jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.
Por parte de AC/E:
– La Directora de Programación o persona que designe.
– La Directora de Producción o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación
y aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Duodécima.
Vigencia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las
actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje,
finalizando, en cualquier caso, el 30 de junio de 2025. El período previsto para la
exposición es aproximadamente de cien días entre los meses de septiembre de 2024 a
enero de 2025.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente de acuerdo a lo dispuesto en el en el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Extinción del convenio y efectos.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2024-13407
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Decimotercera.