III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13407)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de la exposición "Carmen de Burgos, Colombine (1867-1932). La modernización de España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82021

Tanto en el catálogo, como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas
web de las entidades organizadoras y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier
otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición
organizada por Biblioteca Nacional de España y Acción Cultural Española (AC/E)».
Serán de obligado cumplimiento las Normas de Préstamo de Obras para
Exposiciones Temporales de la BNE (anexo III) y las Normas de Utilización de las Salas
de Exposiciones de la BNE (anexo I) y condiciones de seguridad de la BNE (anexo II).
Sexta.

Catálogo y folleto.

AC/E contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, el diseño y
producción del catálogo, y el diseño y maquetación del folleto digital de la exposición.
Tanto el folleto como el catálogo tendrán una versión en papel y otra digital. Esta última
deberá cumplir las normas de accesibilidad de las diferentes instituciones coeditoras con
el fin de que pueda ser publicado en sus respectivas páginas web.
AC/E hará entrega a la BNE de 150 ejemplares del catálogo libres de todo cargo
para sus compromisos institucionales, así como del archivo digital del catálogo y del
folleto para su publicación en la web de la institución.
La BNE se hará cargo del envío de los ejemplares comprometidos con prestadores,
prensa y comisariado.
Tanto AC/E como la BNE contarán con una página de créditos en el catálogo.
Los textos institucionales que se incluyan en el catálogo serán pactados por la BNE
y AC/E.
Séptima.

Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la
promoción y divulgación de la exposición aparecerán los logotipos de las entidades
organizadoras, siendo necesaria su previa conformidad respecto a la presentación de su
imagen.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Octava.

Invitaciones.

La BNE se encargará del diseño y producción de la invitación en formato digital,
siguiendo su línea habitual.
Antes de su distribución deberá contar con la previa aprobación de AC/E.
Colaboradores y Patrocinadores.

Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen
convenientes.
El alcance de su presencia en los materiales de difusión deberá ser proporcional a su
financiación y previamente aprobada por las dos entidades organizadoras.
Décima.

Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-13407
Verificable en https://www.boe.es

Novena.