II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-13374)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 81272
A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, el rector o persona en quien
delegue determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con
discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado.
3.4 Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente al de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 31 de julio de 2024.
3.5 Derechos de examen.
3.5.1 Las personas aspirantes deberán abonar a la USC dentro del plazo de
solicitud, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en
concepto de derechos de examen.
3.5.2 Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen
aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 % y las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría
especial.
Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen a las
personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que
hayan figurado como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes de la
fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y que no
estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por
derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud,
aportando a través de la aplicación de concursos la copia en PDF de la calificación del
grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa, según corresponda. Las
relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no estar
percibiendo la prestación o subsidio por desempleo, deberán acreditarse mediante el
correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e
incorporarlos en el apartado que corresponda.
3.5.3 La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación
informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:
1) Pago a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso
en la entidad bancaria.
2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para esto, deberá seleccionar esta
opción no formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a que
se da acceso a través da aplicación informática.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de
los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
que las personas aspirantes se acojan a una exención o bonificación y no justifiquen esta
cuestión, de no haber hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán
excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a las mismas. En su caso, el
reintegro se realizará de oficio, para lo que habrán de hacer constar la entidad bancaria y
su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos,
se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.6 Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las
personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las
Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/
servizos/atic/cau/.
En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante la aplicación de concursos
dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no
cve: BOE-A-2024-13374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 81272
A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, el rector o persona en quien
delegue determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con
discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado.
3.4 Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente al de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 31 de julio de 2024.
3.5 Derechos de examen.
3.5.1 Las personas aspirantes deberán abonar a la USC dentro del plazo de
solicitud, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en
concepto de derechos de examen.
3.5.2 Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen
aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 % y las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría
especial.
Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen a las
personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que
hayan figurado como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes de la
fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y que no
estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por
derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud,
aportando a través de la aplicación de concursos la copia en PDF de la calificación del
grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa, según corresponda. Las
relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no estar
percibiendo la prestación o subsidio por desempleo, deberán acreditarse mediante el
correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e
incorporarlos en el apartado que corresponda.
3.5.3 La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación
informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:
1) Pago a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso
en la entidad bancaria.
2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para esto, deberá seleccionar esta
opción no formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a que
se da acceso a través da aplicación informática.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de
los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
que las personas aspirantes se acojan a una exención o bonificación y no justifiquen esta
cuestión, de no haber hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán
excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a las mismas. En su caso, el
reintegro se realizará de oficio, para lo que habrán de hacer constar la entidad bancaria y
su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos,
se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.6 Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las
personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las
Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/
servizos/atic/cau/.
En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante la aplicación de concursos
dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no
cve: BOE-A-2024-13374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159