III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13384)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81909
La prórroga del convenio vigente se realiza una única vez por cuatro años
adicionales a partir de la fecha su vencimiento, obligándose las partes a la firma de un
nuevo convenio tras este periodo.
Cuarta.
Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de
aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes
con fecha 11 de diciembre de 2020.
Quinta.
Validez y eficacia de la presente adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la presente adenda del convenio se perfecciona por el consentimiento prestado
por las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles, en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-13384
Verificable en https://www.boe.es
Para la debida constancia y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el
presente acuerdo de adenda del convenio, a la fecha de la última firma electrónica.–Por el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva
Fernández.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleablidad y Emprendimiento, P.D.F. (Decreto Rectoral de 28/2023), María
Concepción García Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81909
La prórroga del convenio vigente se realiza una única vez por cuatro años
adicionales a partir de la fecha su vencimiento, obligándose las partes a la firma de un
nuevo convenio tras este periodo.
Cuarta.
Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de
aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes
con fecha 11 de diciembre de 2020.
Quinta.
Validez y eficacia de la presente adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la presente adenda del convenio se perfecciona por el consentimiento prestado
por las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles, en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-13384
Verificable en https://www.boe.es
Para la debida constancia y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el
presente acuerdo de adenda del convenio, a la fecha de la última firma electrónica.–Por el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva
Fernández.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleablidad y Emprendimiento, P.D.F. (Decreto Rectoral de 28/2023), María
Concepción García Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X