III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13384)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81908
II. La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación de los
términos del documento requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente
adenda. Haciendo uso de esta facultad, ambas entidades acuerdan modificar la
redacción del último párrafo, letra o. Seguridad Social, de la cláusula cuarta Condiciones
generales, del convenio, conforme se establece a continuación.
III. Asimismo, acuerdan prorrogar, antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, el plazo de vigencia del convenio, en los términos que aparecen a continuación,
de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena Eficacia y vigencia, del citado
documento.
Por todo lo expuesto, las Partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda
de modificación y prórroga, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, modificar el último párrafo, letra o.
Seguridad Social, de la cláusula cuarta Condiciones generales, del Convenio entre el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Complutense de
Madrid para prácticas académicas externas, suscrito el 11 de diciembre de 2020, y por
otro, acordar una prórroga de la vigencia del citado convenio, conforme lo previsto en la
cláusula novena Eficacia y vigencia, del documento.
Segunda. Modificación del último párrafo (apartado o. Seguridad Social) de la cláusula
cuarta del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la
Universidad Complutense de Madrid para prácticas académicas externas.
«o. Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad
Social corresponde a la Universidad Complutense de Madrid respecto a las
prácticas académicas externas curriculares y no al Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tendrá la obligación de
comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas
académicas externas curriculares, con repercusión en la gestión de las
obligaciones de la Seguridad Social.
En los 5 primeros días del mes, el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la
estudiante durante el mes anterior.»
Tercera.
Prórroga.
Es voluntad de las partes, prorrogar el citado convenio por un periodo de cuatro años
adicionales, una vez transcurrida la duración inicial de dicho convenio, conforme lo
previsto en la cláusula novena Eficacia y vigencia, del documento.
cve: BOE-A-2024-13384
Verificable en https://www.boe.es
El último párrafo de la cláusula cuarta (apartado o. Seguridad Social) del convenio se
modifica y queda redactado del siguiente modo:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81908
II. La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación de los
términos del documento requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente
adenda. Haciendo uso de esta facultad, ambas entidades acuerdan modificar la
redacción del último párrafo, letra o. Seguridad Social, de la cláusula cuarta Condiciones
generales, del convenio, conforme se establece a continuación.
III. Asimismo, acuerdan prorrogar, antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, el plazo de vigencia del convenio, en los términos que aparecen a continuación,
de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena Eficacia y vigencia, del citado
documento.
Por todo lo expuesto, las Partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda
de modificación y prórroga, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, modificar el último párrafo, letra o.
Seguridad Social, de la cláusula cuarta Condiciones generales, del Convenio entre el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad Complutense de
Madrid para prácticas académicas externas, suscrito el 11 de diciembre de 2020, y por
otro, acordar una prórroga de la vigencia del citado convenio, conforme lo previsto en la
cláusula novena Eficacia y vigencia, del documento.
Segunda. Modificación del último párrafo (apartado o. Seguridad Social) de la cláusula
cuarta del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la
Universidad Complutense de Madrid para prácticas académicas externas.
«o. Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad
Social corresponde a la Universidad Complutense de Madrid respecto a las
prácticas académicas externas curriculares y no al Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tendrá la obligación de
comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas
académicas externas curriculares, con repercusión en la gestión de las
obligaciones de la Seguridad Social.
En los 5 primeros días del mes, el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la
estudiante durante el mes anterior.»
Tercera.
Prórroga.
Es voluntad de las partes, prorrogar el citado convenio por un periodo de cuatro años
adicionales, una vez transcurrida la duración inicial de dicho convenio, conforme lo
previsto en la cláusula novena Eficacia y vigencia, del documento.
cve: BOE-A-2024-13384
Verificable en https://www.boe.es
El último párrafo de la cláusula cuarta (apartado o. Seguridad Social) del convenio se
modifica y queda redactado del siguiente modo: