II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal laboral. (BOE-A-2024-13333)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 81025
6. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hayan superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, serán contratados/as con carácter indefinido.
2.
Retribución
El puesto que se convoca, encuadrado en el nivel 10, según convenio colectivo de
Consorcio Zona Franca Barcelona, percibirá la retribución correspondiente al nivel 10 de
clasificación de las tablas salariales del mencionado convenio, más los complementos
que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las
deducciones que legalmente correspondan.
El puesto de Responsable de departamento que se convoca percibirá la retribución
correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, más los complementos que, según lo
recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que
legalmente correspondan.
3.
Requisitos de los/as aspirantes
Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrán que:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán
las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este
artículo.
– Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
– Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de
interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
cve: BOE-A-2024-13333
Verificable en https://www.boe.es
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados:
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 81025
6. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hayan superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, serán contratados/as con carácter indefinido.
2.
Retribución
El puesto que se convoca, encuadrado en el nivel 10, según convenio colectivo de
Consorcio Zona Franca Barcelona, percibirá la retribución correspondiente al nivel 10 de
clasificación de las tablas salariales del mencionado convenio, más los complementos
que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las
deducciones que legalmente correspondan.
El puesto de Responsable de departamento que se convoca percibirá la retribución
correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, más los complementos que, según lo
recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que
legalmente correspondan.
3.
Requisitos de los/as aspirantes
Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrán que:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán
las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este
artículo.
– Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
– Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de
interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
cve: BOE-A-2024-13333
Verificable en https://www.boe.es
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados: