III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-13415)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82071
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Vigencia, duración y prórrogas.
El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del
plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones
pactadas con anterioridad.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su ratificación por el Consejo de Gobierno de UNIR.
Decimosexta.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2024-13415
Verificable en https://www.boe.es
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82071
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Vigencia, duración y prórrogas.
El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del
plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones
pactadas con anterioridad.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su ratificación por el Consejo de Gobierno de UNIR.
Decimosexta.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2024-13415
Verificable en https://www.boe.es
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.