III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-13415)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82070

Se estima un coste máximo de 133.552 euros, que se corresponden con la cantidad
total que la CNMV asumirá en concepto de ayudas al estudio desglosados en las
siguientes anualidades:
Año

Euros

2024

16.740

2025

33.388

2026

33.388

2027

33.388

2028

16.648

Total.

133.552

Asimismo, será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en
materia de seguridad social en los términos establecidos en la legislación vigente, respecto
a los alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en CNMV.
2. UNIR: asumirá el coste del seguro escolar, así como de responsabilidad civil de
los estudiantes.
Duodécima.

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (UNIR,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.

Difusión.

UNIR y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.

Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y UNIR, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La comisión
comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.
Por parte de UNIR: un representante designado por la responsable del Área de
Gestión de Prácticas.

Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor,
debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su

cve: BOE-A-2024-13415
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos: