II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-13335)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, para la estabilización de empleo temporal, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 81049
b) Documentación acreditativa de los méritos que la persona aspirante desee que
se valoren. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados a fecha de
publicación de la convocatoria y que se recogen en el anexo I.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona
interesada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias publicará la relación de personas aspirantes admitidas y
excluidas, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión y
número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Esta relación se
publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
6.
Tribunal
6.1 Los méritos serán valorados por el Tribunal que figura en el anexo II de la
presente convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.3 Se publicará, un breve curriculum profesional de las personas que formen parte
del Tribunal calificador, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.5 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, sita en la calle Alcalá, n.º 38-40, planta segunda, 28014 Madrid (Teléfonos:
91 335 49 32 y 91 335 48 12, correo electrónico: SGPIP-SSC@dgip.mir.es).
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El Tribunal calificador publicará en los medios referidos en la base 1.1, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la
puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un
plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Las alegaciones se realizarán en base a la
documentación presentada junto con la instancia, no admitiéndose la presentación de
nuevos documentos. Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador publicará la relación
con la valoración definitiva de los méritos.
cve: BOE-A-2024-13335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 81049
b) Documentación acreditativa de los méritos que la persona aspirante desee que
se valoren. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados a fecha de
publicación de la convocatoria y que se recogen en el anexo I.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona
interesada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias publicará la relación de personas aspirantes admitidas y
excluidas, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión y
número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Esta relación se
publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
6.
Tribunal
6.1 Los méritos serán valorados por el Tribunal que figura en el anexo II de la
presente convocatoria.
6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.3 Se publicará, un breve curriculum profesional de las personas que formen parte
del Tribunal calificador, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.5 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, sita en la calle Alcalá, n.º 38-40, planta segunda, 28014 Madrid (Teléfonos:
91 335 49 32 y 91 335 48 12, correo electrónico: SGPIP-SSC@dgip.mir.es).
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El Tribunal calificador publicará en los medios referidos en la base 1.1, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la
puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un
plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Las alegaciones se realizarán en base a la
documentación presentada junto con la instancia, no admitiéndose la presentación de
nuevos documentos. Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador publicará la relación
con la valoración definitiva de los méritos.
cve: BOE-A-2024-13335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159