III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81407

3. Se ha comprobado que el partido no ha incluido, en el modelo 347 “Declaración anual de
operaciones con terceras personas” presentado a la AEAT, proveedores con un importe de
11.690,69 euros. De este importe, 6.700,67 euros se corresponden, en parte, a gastos
relativos a consumos energéticos de grupos municipales o provinciales que han sido pagados
incorrectamente por el partido y, en parte, a facturas que están a nombre del propietario del
local alquilado y que el partido ha abonado directamente, sin que se haya previsto en el
contrato de arrendamiento una repercusión de tales gastos6.
4. La formación no está aplicando a dos trabajadores de las comarcas integradas en las cuentas
anuales el salario base previsto en el Convenio que le resulta de aplicación, lo que ha
representado un gasto anual inferior al que hubiera correspondido por 178,13, euros.
5. La formación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2017,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y en el artículo 3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Asimismo, ha publicado el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas
correspondiente al ejercicio 2016, conforme a lo señalado en el artículo 14.9 de la LOFPP.
6. En cuanto a la observancia de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, cabe indicar que
el Consejo Nacional de la formación está compuesto por un 40% de mujeres y un 60% de
hombres, y la Ejecutiva Nacional por un 45% de hombres y un 55% de mujeres, lo que permite
alcanzar la presencia equilibrada de hombres y mujeres según dispone la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por otro lado, la
composición de la plantilla efectiva del personal de la formación contaba en el ejercicio 2017
con una proporción media de mujeres del 54% y de hombres del 46%, lo que se considera
conforme a la composición equilibrada regulada en la Disposición adicional primera de la
citada Ley.
7. En relación con el régimen de contratación, la formación ha aprobado y publicado en su
página web unas instrucciones internas que regulan los procedimientos de contratación que,
conforme a lo previsto en la Disposición Adicional decimotercera de la LOFPP, introducida por

concluye que el problema se debe a la inexistencia de unas pautas homogeneizadas de actuación en los ayuntamientos y
diputaciones. Sin embargo, las subvenciones para funcionamiento que reciben los grupos políticos tienen un carácter finalista y no
deben ser transferidas de forma directa a cuentas bancarias que sean titularidad de la formación.
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cve: BOE-A-2024-13379
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Respecto a los consumos energéticos, la formación alega que se trata de gastos de consumos de locales de la organización local, no
del grupo municipal. Sin embargo, se trata de facturas emitidas a un NIF que no es el del partido. En lo referente a las facturas emitidas
a nombre de los propietarios de los locales, la formación explica que normalmente es un acuerdo que se establece en el contrato de
alquiler. Sin embargo, en los contratos de arrendamiento analizados no se ha observado la cláusula mencionada.