III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81406
obligaciones de contenido económico, relativo al ejercicio 2017, en el que se recogen los
resultados obtenidos.
2. En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados se han observado las
siguientes irregularidades:
a) La formación continuaba en 2017 sin disponer de una cuenta bancaria para el ingreso de
las aportaciones privadas, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 8.3 de la LOFPP. A
este respecto, el partido ha ingresado todas las aportaciones de cargos públicos (1.869,50
euros) en cuentas de funcionamiento ordinario3.
b) Las cuotas de los afiliados recaudadas por la comarca de Vigo, por importe de 260,60
euros, no han sido ingresadas en cuentas bancarias específicas, vulnerando lo establecido
en el artículo 8.2 de la LOFPP.
c) Se ha observado que cuotas de afiliados recaudadas por la organización nacional, por
importe de 272,92 euros, no provienen de una cuenta bancaria de la cual sea titular el
afiliado, incumpliendo lo establecido en el artículo 8.2 de la LOFPP4.
d) Una parte de las asignaciones concedidas a los grupos políticos del BNG por parte de las
entidades locales (Diputaciones y Ayuntamientos) han sido ingresadas directamente desde
las diferentes instituciones en las cuentas bancarias titularidad del partido, lo que
contraviene lo dispuesto en la legislación vigente. Las asignaciones de los grupos
ingresadas en cuentas bancarias de la formación suman 418.750,50 euros, de los que se
han contabilizado 288.415,85 euros, correspondiendo los restantes 130.334,65 euros a las
asignaciones de grupos municipales con el NIF del partido no integradas en las cuentas
anuales. De este modo, los grupos políticos en las Administraciones Locales no figuran
como aportantes, sino que, conforme a las cuentas anuales presentadas, estos ingresos
por 288.415,85 euros constan como subvenciones directas al partido que, en ningún caso,
están contempladas dentro de los recursos procedentes de la financiación pública que se
enumeran en el artículo 2.1 de la LOFPP5.
3
La formación alega que la cuantía es insignificante. Sin embargo, con independencia de la cuantía, se trata de un incumplimiento de
la normativa vigente.
4
La formación aporta en las alegaciones los justificantes bancarios e informa que se trata de pequeños autónomos que sólo disponen
de una cuenta bancaria. Sin embargo, el artículo 8.2 de la LOFPP indica que el afiliado, persona física, tiene que ser el titular de la
cuenta.
5
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
La formación alega que en muchos casos son los propios interventores locales los que interpretan que los grupos políticos se
constituyen para ordenar y organizar la actividad política en la respectiva corporación, por lo que cualquier actividad del grupo se
subordina a la formación a la cual pertenecen. Asimismo, manifiesta la dificultad para dar de alta un NIF de un grupo municipal y
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81406
obligaciones de contenido económico, relativo al ejercicio 2017, en el que se recogen los
resultados obtenidos.
2. En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados se han observado las
siguientes irregularidades:
a) La formación continuaba en 2017 sin disponer de una cuenta bancaria para el ingreso de
las aportaciones privadas, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 8.3 de la LOFPP. A
este respecto, el partido ha ingresado todas las aportaciones de cargos públicos (1.869,50
euros) en cuentas de funcionamiento ordinario3.
b) Las cuotas de los afiliados recaudadas por la comarca de Vigo, por importe de 260,60
euros, no han sido ingresadas en cuentas bancarias específicas, vulnerando lo establecido
en el artículo 8.2 de la LOFPP.
c) Se ha observado que cuotas de afiliados recaudadas por la organización nacional, por
importe de 272,92 euros, no provienen de una cuenta bancaria de la cual sea titular el
afiliado, incumpliendo lo establecido en el artículo 8.2 de la LOFPP4.
d) Una parte de las asignaciones concedidas a los grupos políticos del BNG por parte de las
entidades locales (Diputaciones y Ayuntamientos) han sido ingresadas directamente desde
las diferentes instituciones en las cuentas bancarias titularidad del partido, lo que
contraviene lo dispuesto en la legislación vigente. Las asignaciones de los grupos
ingresadas en cuentas bancarias de la formación suman 418.750,50 euros, de los que se
han contabilizado 288.415,85 euros, correspondiendo los restantes 130.334,65 euros a las
asignaciones de grupos municipales con el NIF del partido no integradas en las cuentas
anuales. De este modo, los grupos políticos en las Administraciones Locales no figuran
como aportantes, sino que, conforme a las cuentas anuales presentadas, estos ingresos
por 288.415,85 euros constan como subvenciones directas al partido que, en ningún caso,
están contempladas dentro de los recursos procedentes de la financiación pública que se
enumeran en el artículo 2.1 de la LOFPP5.
3
La formación alega que la cuantía es insignificante. Sin embargo, con independencia de la cuantía, se trata de un incumplimiento de
la normativa vigente.
4
La formación aporta en las alegaciones los justificantes bancarios e informa que se trata de pequeños autónomos que sólo disponen
de una cuenta bancaria. Sin embargo, el artículo 8.2 de la LOFPP indica que el afiliado, persona física, tiene que ser el titular de la
cuenta.
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cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
La formación alega que en muchos casos son los propios interventores locales los que interpretan que los grupos políticos se
constituyen para ordenar y organizar la actividad política en la respectiva corporación, por lo que cualquier actividad del grupo se
subordina a la formación a la cual pertenecen. Asimismo, manifiesta la dificultad para dar de alta un NIF de un grupo municipal y