III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81400
5. Existen diferencias en el coste de adquisición entre el importe contabilizado y el inventario por
importe de 78.096,04 euros, produciéndose fundamentalmente en el inventario de la comarca
de Pontevedra. El partido debería revisar el inventario y homogeneizar la información existente
con la contabilidad.
6. La cuenta de “Elementos de Transporte”, con un saldo de 16.749,16 euros, recoge la
valoración de un vehículo que ya se ha dado de baja por antigüedad, por lo que debería
procederse a su regularización contable. Esta incidencia fue puesta de manifiesto en el
informe de fiscalización del ejercicio anterior.
7. El epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo”, con un saldo de
64.000 euros, recoge las aportaciones realizadas en ejercicios anteriores a la Fundación
Galiza Sempre. Sin embargo, al tratarse de aportaciones no recuperables, el partido debió
haber registrado las mismas como gasto del ejercicio en el que se produjeron y, por lo tanto, el
activo aparece sobrevalorado en el citado importe. Esta incidencia ya fue puesta de manifiesto
en el informe de fiscalización del ejercicio anterior2.
8. En el epígrafe "Inversiones financieras a largo plazo" que recoge las fianzas constituidas a
largo plazo por importe de 5.098,96 euros, se han detectado las siguientes incidencias:
a) No se ha procedido a constituir la fianza correspondiente al no prever esta circunstancia el
contrato de alquiler, de este modo se incumple el artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de
Arrendamientos Urbanos.
b) Se han detectado ocho contratos de arrendamiento en los que se prevé la constitución de
las finanzas sin que se encuentren contabilizadas. El partido ha informado que han sido
abonadas por comarcas no integradas. Sin embargo, la formación debería darlas de alta
en contabilidad contra una cuenta de relación por importe de 4.741,42 euros.
El activo corriente de la formación a 31 de diciembre de 2017 ascendía a 1.680.727,68 euros. De
su análisis se han obtenido los siguientes resultados:
1. El partido ha contabilizado en la cuenta de deudores un anticipo a proveedores por importe de
5.459 euros que debería haber contabilizado en la cuenta de anticipos. Al no llegar a ningún
2
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
La formación alega que la aportación está contabilizada correctamente al considerar que, al haberse registrado como patrimonio neto
por parte de la Fundación como consecuencia de su afectación a la dotación fundacional, la formación debe registrar la aportación de
forma similar para que sea equiparable en términos contables. Sin embargo, tales aportaciones a la Fundación no constituyen
derechos a favor de la formación de los que cabe esperar la obtención de rendimientos en el futuro, por lo que no cumplen la definición
de activo que se recoge en el Plan contable.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81400
5. Existen diferencias en el coste de adquisición entre el importe contabilizado y el inventario por
importe de 78.096,04 euros, produciéndose fundamentalmente en el inventario de la comarca
de Pontevedra. El partido debería revisar el inventario y homogeneizar la información existente
con la contabilidad.
6. La cuenta de “Elementos de Transporte”, con un saldo de 16.749,16 euros, recoge la
valoración de un vehículo que ya se ha dado de baja por antigüedad, por lo que debería
procederse a su regularización contable. Esta incidencia fue puesta de manifiesto en el
informe de fiscalización del ejercicio anterior.
7. El epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo”, con un saldo de
64.000 euros, recoge las aportaciones realizadas en ejercicios anteriores a la Fundación
Galiza Sempre. Sin embargo, al tratarse de aportaciones no recuperables, el partido debió
haber registrado las mismas como gasto del ejercicio en el que se produjeron y, por lo tanto, el
activo aparece sobrevalorado en el citado importe. Esta incidencia ya fue puesta de manifiesto
en el informe de fiscalización del ejercicio anterior2.
8. En el epígrafe "Inversiones financieras a largo plazo" que recoge las fianzas constituidas a
largo plazo por importe de 5.098,96 euros, se han detectado las siguientes incidencias:
a) No se ha procedido a constituir la fianza correspondiente al no prever esta circunstancia el
contrato de alquiler, de este modo se incumple el artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de
Arrendamientos Urbanos.
b) Se han detectado ocho contratos de arrendamiento en los que se prevé la constitución de
las finanzas sin que se encuentren contabilizadas. El partido ha informado que han sido
abonadas por comarcas no integradas. Sin embargo, la formación debería darlas de alta
en contabilidad contra una cuenta de relación por importe de 4.741,42 euros.
El activo corriente de la formación a 31 de diciembre de 2017 ascendía a 1.680.727,68 euros. De
su análisis se han obtenido los siguientes resultados:
1. El partido ha contabilizado en la cuenta de deudores un anticipo a proveedores por importe de
5.459 euros que debería haber contabilizado en la cuenta de anticipos. Al no llegar a ningún
2
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
La formación alega que la aportación está contabilizada correctamente al considerar que, al haberse registrado como patrimonio neto
por parte de la Fundación como consecuencia de su afectación a la dotación fundacional, la formación debe registrar la aportación de
forma similar para que sea equiparable en términos contables. Sin embargo, tales aportaciones a la Fundación no constituyen
derechos a favor de la formación de los que cabe esperar la obtención de rendimientos en el futuro, por lo que no cumplen la definición
de activo que se recoge en el Plan contable.