III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 81380
2. En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados se han observado las
siguientes irregularidades:
a) La formación no disponía en 2017 de cuentas bancarias diferenciadas para el ingreso de
las donaciones y para el de las aportaciones, por lo que ambos tipos de recursos eran
ingresados en una misma cuenta, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 4.2.b) y 8.3 de
la LOFPP.
b) Hay cuotas de afiliados, por importe de 115 euros, que no han sido ingresadas en la
cuenta bancaria específica para tal fin, incumpliendo lo establecido en el artículo 8.1 de la
LOFPP.
3. La formación no ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio
2017, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y en el artículo 3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Tampoco ha publicado el Informe de fiscalización de este Tribunal de Cuentas
correspondiente al ejercicio 2016, no ajustándose a lo establecido en el artículo 14.9 de la
LOFPP.
4. En lo que respecta a la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, cabe indicar que la composición de la Coordinadora Nacional de la formación
representa un 50% de mujeres y de hombres, lo que permite alcanzar la presencia equilibrada
de mujeres y hombres a la que alude el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición de la plantilla del
personal de la formación contaba en el ejercicio 2017 con una proporción media de mujeres
del 32% y de hombres del 68%.
5. En relación con el régimen de contratación, la formación aún no había aprobado en 2017
unas instrucciones internas que regulen los procedimientos de contratación que, conforme a lo
previsto en la Disposición Adicional decimotercera de la LOFPP, introducida por la Ley
Orgánica 3/2015, han de inspirarse en los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
6. Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha
presentado en plazo la cuenta justificativa de la citada subvención cumpliendo con las
condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre,
por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Sin embargo, no incluye la
cve: BOE-A-2024-13379
Verificable en https://www.boe.es
presentación de la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados.
Núm. 159
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2. En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados se han observado las
siguientes irregularidades:
a) La formación no disponía en 2017 de cuentas bancarias diferenciadas para el ingreso de
las donaciones y para el de las aportaciones, por lo que ambos tipos de recursos eran
ingresados en una misma cuenta, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 4.2.b) y 8.3 de
la LOFPP.
b) Hay cuotas de afiliados, por importe de 115 euros, que no han sido ingresadas en la
cuenta bancaria específica para tal fin, incumpliendo lo establecido en el artículo 8.1 de la
LOFPP.
3. La formación no ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio
2017, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y en el artículo 3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Tampoco ha publicado el Informe de fiscalización de este Tribunal de Cuentas
correspondiente al ejercicio 2016, no ajustándose a lo establecido en el artículo 14.9 de la
LOFPP.
4. En lo que respecta a la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, cabe indicar que la composición de la Coordinadora Nacional de la formación
representa un 50% de mujeres y de hombres, lo que permite alcanzar la presencia equilibrada
de mujeres y hombres a la que alude el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición de la plantilla del
personal de la formación contaba en el ejercicio 2017 con una proporción media de mujeres
del 32% y de hombres del 68%.
5. En relación con el régimen de contratación, la formación aún no había aprobado en 2017
unas instrucciones internas que regulen los procedimientos de contratación que, conforme a lo
previsto en la Disposición Adicional decimotercera de la LOFPP, introducida por la Ley
Orgánica 3/2015, han de inspirarse en los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
6. Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha
presentado en plazo la cuenta justificativa de la citada subvención cumpliendo con las
condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre,
por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Sin embargo, no incluye la
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presentación de la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados.