III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13379)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Martes 2 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 81379

B.3.2. Subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios y grupos políticos informadas
a este Tribunal por las instituciones concedentes
Subvenciones a grupos parlamentarios
El grupo parlamentario “Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea” en el Congreso de los
Diputados, del que forma parte la formación a través de la candidatura “En Marea”, ha percibido
en 2017 subvenciones por 1.665.418,92 euros. Anova no obtuvo representación en el Senado al
no haberla obtenido la candidatura “En Marea” de la que formaba parte.
Esta formación política no tiene representación en el Parlamento de Galicia.
Subvenciones a los grupos políticos en las Entidades locales
Esta formación política no tiene representación en entidades locales.
B.3.3. Endeudamiento
Esta formación política no presentaba endeudamiento financiero en 2017.
C. FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO
En la fiscalización de las cuentas anuales del ejercicio 2017 presentadas por la formación política
Anova - Irmandade Nacionalista se han realizado comprobaciones sobre el cumplimiento de las
prescripciones, requisitos y limitaciones previstos en la LOFPP y en el resto de normativa
aplicable, obteniéndose los siguientes resultados:
1. En relación con el informe sobre los resultados de la auditoría del control interno previsto en
el artículo 15 de la LOFPP, el partido ha presentado, junto con las cuentas anuales, un informe
en el que no se recogen los resultados de la evaluación del control interno, por lo que no se
ajusta a lo preceptuado en el referido artículo 15.
Los Estatutos del partido no contienen previsión alguna relativa a la implantación de un
sistema de control interno. Sin embargo, la realización de pruebas alternativas ha permitido
concluir que la formación sí disponía en 2017 de un sistema de control interno sobre su
actividad económico-financiera, a pesar de que los resultados del mismo no hayan sido

cve: BOE-A-2024-13379
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recogidos en el referido informe.