I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 81004
CAPÍTULO XII
Distinciones y premios
Artículo 55.
Distinciones y premios.
El Colegio con el objetivo principalmente de promocionar la ingeniería y visibilizar el
sector convocará premios, a los que podrán optar todas las personas colegiadas y
personas relevantes del sector aeronáutico.
CAPÍTULO XIII
Disolución del Colegio
Artículo 56.
Disolución del Colegio.
La disolución del Colegio se podrá llevar a cabo atendiendo a las siguientes
consideraciones:
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
1. Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pida a
la Junta Directiva, al menos, una cuarta parte de los miembros de número.
2. Recibida esta petición, la Junta Directiva procederá a la inmediata convocatoria
de Junta General extraordinaria, que se anunciará cuando menos con treinta días de
antelación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios de tirada nacional y por
medio de circulares a todas las personas colegiadas.
3. Con antelación a la votación, la Junta Directiva someterá a la Junta General, el
destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la
Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.
4. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo
apruebe, por lo menos, el 70 por ciento de las personas colegiadas.
5. La Junta Directiva, por iniciativa de ocho de sus componentes, podrá también
proponer la disolución y someter a plebiscito la toma en consideración de su propuesta.
6. Aprobada la propuesta de disolución, se procederá respecto de la Administración
en la forma que legalmente corresponda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 81004
CAPÍTULO XII
Distinciones y premios
Artículo 55.
Distinciones y premios.
El Colegio con el objetivo principalmente de promocionar la ingeniería y visibilizar el
sector convocará premios, a los que podrán optar todas las personas colegiadas y
personas relevantes del sector aeronáutico.
CAPÍTULO XIII
Disolución del Colegio
Artículo 56.
Disolución del Colegio.
La disolución del Colegio se podrá llevar a cabo atendiendo a las siguientes
consideraciones:
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
1. Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pida a
la Junta Directiva, al menos, una cuarta parte de los miembros de número.
2. Recibida esta petición, la Junta Directiva procederá a la inmediata convocatoria
de Junta General extraordinaria, que se anunciará cuando menos con treinta días de
antelación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios de tirada nacional y por
medio de circulares a todas las personas colegiadas.
3. Con antelación a la votación, la Junta Directiva someterá a la Junta General, el
destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la
Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.
4. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo
apruebe, por lo menos, el 70 por ciento de las personas colegiadas.
5. La Junta Directiva, por iniciativa de ocho de sus componentes, podrá también
proponer la disolución y someter a plebiscito la toma en consideración de su propuesta.
6. Aprobada la propuesta de disolución, se procederá respecto de la Administración
en la forma que legalmente corresponda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X