I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80980
El texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia al adaptar la normativa
interna colegial a los cambios legislativos operados desde la aprobación de los
Estatutos vigentes, como se ha expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir
con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible
para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado
por la coherencia del texto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea. Además, para reforzar este principio, en lugar de realizar modificaciones
puntuales, se ha optado por elaborar un nuevo texto que sustituya al vigente.
También es acorde con el principio de eficacia, en cuanto que no introduce cargas
administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos, y también se
cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se
han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la
normativa vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como con lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los nuevos
Estatutos se someten a la aprobación del Gobierno. En su tramitación, el proyecto ha
contado con el parecer de varios departamentos ministeriales, la consideración de otros
colegios profesionales afines al sector de la aviación y/o vinculados con el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, así como con el dictamen del Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España,
autorizado por Decreto 928/1965, de 8 de abril, y constituido por Orden del Ministro del
Aire de 24 de mayo de 1966, mediante la que se aprobaron los Estatutos Generales del
Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, que se insertan a continuación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de
España.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases
del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda.
Salvaguarda de competencias autonómicas.
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se
entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia,
aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan
en sus respectivos ámbitos territoriales.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80980
El texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia al adaptar la normativa
interna colegial a los cambios legislativos operados desde la aprobación de los
Estatutos vigentes, como se ha expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir
con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible
para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado
por la coherencia del texto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea. Además, para reforzar este principio, en lugar de realizar modificaciones
puntuales, se ha optado por elaborar un nuevo texto que sustituya al vigente.
También es acorde con el principio de eficacia, en cuanto que no introduce cargas
administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos, y también se
cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se
han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la
normativa vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como con lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los nuevos
Estatutos se someten a la aprobación del Gobierno. En su tramitación, el proyecto ha
contado con el parecer de varios departamentos ministeriales, la consideración de otros
colegios profesionales afines al sector de la aviación y/o vinculados con el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, así como con el dictamen del Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España,
autorizado por Decreto 928/1965, de 8 de abril, y constituido por Orden del Ministro del
Aire de 24 de mayo de 1966, mediante la que se aprobaron los Estatutos Generales del
Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, que se insertan a continuación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de
España.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases
del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda.
Salvaguarda de competencias autonómicas.
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se
entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia,
aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan
en sus respectivos ámbitos territoriales.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.