I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-13319)
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80979
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos
del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España es una corporación de
derecho público de ámbito nacional con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines autorizada por Decreto 928/1965,
de 8 de abril, y constituida por Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966
por la que se aprobaron los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros
Aeronáuticos.
El Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, actualizó
la normativa estatutaria para adaptarla a las modificaciones realizadas, hasta ese
momento, en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Desde esa
modificación se han producido cambios notables en el entorno jurídico y económico de la
Unión Europea. Concretamente, a través de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, y de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, relativa a los servicios en el mercado interior,
que inciden en el ejercicio de las profesiones en general y en el de las Ingenieras y los
Ingenieros aeronáuticos, en particular, por lo que la reforma de los Estatutos deviene
necesaria.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación
de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, transponen la citada Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, y la incorporan a
nuestro ordenamiento jurídico interno. Ambas leyes se aplican en los tres niveles
administrativos territoriales, Administración General del Estado, comunidades
autónomas y demás entes locales, así como también a la denominada
administración pública corporativa. Tal es el caso de los Colegios Profesionales,
razón por la cual deben adaptar sus normas estatutarias a lo dispuesto en las
citadas leyes y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, por el que se introducen importantes modificaciones en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, incidiendo en la
simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas, el refuerzo
de las garantías de las personas consumidoras y usuarias y diversas medidas que
amplían la transparencia en la actuación de dichas corporaciones públicas y de sus
personas colegiadas. En aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre; la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, el
Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España remite su propuesta de
Estatutos para su tramitación y aprobación posterior.
El proyecto normativo se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución, por ser competencia exclusiva del Estado las bases del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas. Los nuevos Estatutos se acomodan a las
prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en
particular a las establecidas mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
anteriormente citada.
cve: BOE-A-2024-13319
Verificable en https://www.boe.es
13319
Núm. 159
Martes 2 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 80979
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos
del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España es una corporación de
derecho público de ámbito nacional con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines autorizada por Decreto 928/1965,
de 8 de abril, y constituida por Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966
por la que se aprobaron los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros
Aeronáuticos.
El Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, actualizó
la normativa estatutaria para adaptarla a las modificaciones realizadas, hasta ese
momento, en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Desde esa
modificación se han producido cambios notables en el entorno jurídico y económico de la
Unión Europea. Concretamente, a través de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, y de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, relativa a los servicios en el mercado interior,
que inciden en el ejercicio de las profesiones en general y en el de las Ingenieras y los
Ingenieros aeronáuticos, en particular, por lo que la reforma de los Estatutos deviene
necesaria.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación
de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, transponen la citada Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, y la incorporan a
nuestro ordenamiento jurídico interno. Ambas leyes se aplican en los tres niveles
administrativos territoriales, Administración General del Estado, comunidades
autónomas y demás entes locales, así como también a la denominada
administración pública corporativa. Tal es el caso de los Colegios Profesionales,
razón por la cual deben adaptar sus normas estatutarias a lo dispuesto en las
citadas leyes y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, por el que se introducen importantes modificaciones en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, incidiendo en la
simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas, el refuerzo
de las garantías de las personas consumidoras y usuarias y diversas medidas que
amplían la transparencia en la actuación de dichas corporaciones públicas y de sus
personas colegiadas. En aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre; la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, el
Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España remite su propuesta de
Estatutos para su tramitación y aprobación posterior.
El proyecto normativo se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución, por ser competencia exclusiva del Estado las bases del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas. Los nuevos Estatutos se acomodan a las
prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en
particular a las establecidas mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
anteriormente citada.
cve: BOE-A-2024-13319
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