III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13292)
Resolución 420/38264/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos de la Base Aérea de Armilla "Los Volantones", para promover la cooperación y la colaboración en el fomento y difusión de la cultura aeronáutica y para el desarrollo y crecimiento del patrimonio aeronáutico de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77200

de1deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.
Finalmente, será también de aplicación la legislación vigente en materia de
voluntariado, en particular, en lo que se refiere al reconocimiento y consideración que
merecen por su desinteresada labor social, en este caso, en beneficio de una mayor
difusión de la cultura aeronáutica.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como consecuencia
de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de estas. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima.

Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las actividades y proyectos derivados de este
convenio supondrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún
tipo, del personal de la ASABAR con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso
a la Función Pública.
Decimotercera.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y,
en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido
en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ASABAR de
indemnización o compensación a su favor.
Causas de extinción y de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del
convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo
con el artículo 52 de la misma ley.
En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos, el cual será igualmente comunicado a la Comisión Mixta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2024-13292
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Decimocuarta.